Derecho y Ciencias Políticas
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Item La imputación objetiva en la comisión por omisión(Universidad Nacional de Ucayali, 2008) Guillen Pablo, Francisco; Pinto de la Sota Silva, José IgnacioAproximadamente cinco años atrás, se elaboró la tesis: “El Know How Empresarial”, a fin de optar el título de Abogado. En esa investigación, se postuló, entre otros puntos, la factibilidad de una protección jurídica – penal a los secretos de empresas, en el sentido de amparar la lealtad en la competencia, mediante el patrimonio del titular de tales secretos. Para ello, se empleó las categorías analíticas del delito; esto es, cómo se podría configurar los elementos del injusto penal reprochable, en el marco de los secretos de empresa, y cuáles serían los supuestos que originarían la exclusión de su carácter de delictivo. En ese orden de ideas, se eligió a la omisión como la categoría jurídica que permita comprobar la razonabilidad, coherencia y utilidad práctica de nuestro modelo de imputación de responsabilidad basado en los roles. Las razones son: (a) la omisión es una figura muy poca tratada en la doctrina nacional, teniéndose que recurrir a fuentes extranjeras, las cuales, fueron redactadas en un contexto, usualmente, distinto al peruano; (b) es una categoría empleada por nuestros operadores jurídicos en casos de gran importancia, como son, el de “Mesa redonda” y el de la “Discoteca Utopía “; y, (c) es una institución jurídico - penal que ha implicado circularidades en el razonamiento tanto dogmáticos, como de operadores jurídicos, originando un panorama poco claro de la misma… Frente a ello, es objetivo de la presente investigación, establecer, al menos, los lineamientos que permitan fundamentar la siguiente premisa que en un modelo de imputación de responsabilidad sobre la base de roles, la dicotomía acción omisión se convierte en irrelevante para un sistema penal alejado de cuestiones naturalísticas, y por el contrario, permite situar el análisis el tipo de rol infringido, el cual configura, o delitos de competencia por organización, o delitos de competencia institucional. Para lograr justificar nuestras premisa es menester confrontamos con la compleja realidad problemática que presenta la omisión impropia. En efecto, analizar (sólo) la omisión en Derecho penal, origina el discutir una serie de interrogantes, como por ejemplo, el concepto de omisión (pre-jurídico, normativo, pre-típico, típico, negativo, positivo, etc.), el cual, desde 1986, el Dr. Silva Sánchez presentase, en lengua española, tan magníficamente; luego, habría que discutir (como Radbruch desde 1904) la posibilidad (o no) de establecer un supraconcepto que englobe tanto a la acción como la omisión; además, se debe estudiar, en sede del- tipo objetivo, la posición de garante (entendiéndolo, o bien, como un elemento especial, exclusivo y excluyente de omisión impropia, o bien, como un elemento común en la imputación de responsabilidad sobre la base de roles), debiendo uno ir más allá a lo estudiado por Armin Kaufmann en la década de los 50; asimismo, hay que analizar el problema de la adscripción de la conducta la tipo de omisión impropia (ya sea eligiendo la teoría de la casualidad hipotética, o bien aplicando los criterios de la imputación objetiva); tampoco, no podemos dejar de estudiar el subjetivo de la omisión impropia (¿dolo o cuasi dolo?); por lo demás, nos queda indagar sobre las casuales de justificación e inexigibilidad en la omisión (propia e impropia), además la problemática de la autoría y participación, así como, de la tentativa y consumación, etc. Todo ello, justificaría la opinión de establecer dentro de la teoría del delito una estructura dogmática propia de la admisión (sin perjuicio de seguir distinguiendo la estructura tanto para la omisión propia, así como, para la impropia). Sin embargo, dicha apreciación, ¿cómo encajaría ante fórmulas legales, que en el caso de omisión (impropia), hablan de una equiparación con la comisión? Si bien es cierto desarrollar las cuestiones señaladas ut supra amerita de por si una investigación más exhaustiva, sólo nos detendremos para analizar cuáles son las bases de un modelo de imputación único tanto para la comisión como para la omisión que permita ya no hablar de una mera equivalencia o correspondencia, sino de una identidad típica. Para ello, la investigación se divide de la siguiente forma: En el capítulo l, .se describió los lineamientos metodológicos de la investigación, esto es, la delimitación del problema, objetivos, hipótesis, variables, métodos y técnicas de recolección y procesamiento de datos. Incidiendo en el hecho de que la Corte Suprema no viene trabajando adecuadamente las figuras de misión impropia e imputación objetiva. En el capítulo ll, se analizaron las más importantes corrientes doctrinales especializadas en la materia, la posición jurisprudencial, y los marcos legales tanto nacionales, como internacionales; es decir, nuestra posición se ha visto confrontado por las más importantes fuentes jurídicas: (a) ley, (b) jurisprudencia y (c)doctrina. En el capítulo lll, se realizó el estudio empírico a fin contrastar nuestra hipótesis de trabajo; para ello, los instrumentos empleados fueron: (a) cuestionario para los encuestados, y, (b) ficha de estudio documental para el análisis de los casos jurídicos. Finalmente, se elaboraron las respectivas conclusiones y recomendaciones; así como, se ha adjuntado una serie de anexos, como son los gráficos, estadísticas, así como, el modelo de encuesta y de ficha de estudio documental. Frente a ello, la presente de investigación se ha elaborado en un lenguaje claro, coherente y con un sustento de razonabilidad; con el anhelo de haber contribuido en algo, con el enriquecimiento de nuestra dogmática jurídico – penal.Item Asaltos en tránsito terrestre en la región Ucayali y la política criminal(Universidad Nacional de Ucayali, 2010) Morote Mescua, Oscar FernandoLos múltiples "Asaltos" que se vienen dando a nivel Nacional, y específicamente en la Región de Ucayali, por la carretera central Federico Basadre en Aguaytía - Provincia Padre Abad, donde los pasajeros de tránsito tanto para salir del departamento, así como para hacer su ingreso, no cuentan con protección por parte del Estado, resultando muchas veces ser víctimas de diversos daños, así como: robos, violaciones y otros; son abandonados a su suerte, sin contar con alguna indemnización, son hechos que han llevado a materializar este trabajo de investigación. Con el presente, se trata de aportar, algunos criterios prácticos a fin de que sirvan de soporte en estos acontecimientos y de esta manera se trate de regular jurídica y políticamente a través de decisiones y estrategias que combatan el crimen organizado, hecho que en la actualidad con escasos recursos de la Policía Nacional trata de controlar; pero muchas veces sin poder lograr su objetivo. Especialistas en la materia, manifiestan que el Estado debe ya crear una Institución de Política Criminal que evite se continúe causando riesgos e inseguridad jurídica más aun cuando este tipo de modalidad de asalto y con el consecuente delito de robo a mano armada es cada vez más alarmante haciendo que los ciudadanos que tengan la necesidad de viajar por vía terrestre, lo hagan sin seguridad debida y con el riesgo de sufrir las consecuencias de estos hechos. Con el propósito de alcanzar estos objetivos, en el desarrollo de esta investigación, se han seguido estrategias metodológicas, recolectando información de diversas personalidades del Derecho, tales como abogados, magistrados y docentes mediante encuestas, con todo este instrumento se ha llegado a formular los diseños de trabajo operacional, para sus respectivas contrastaciones y comprobación de las hipótesis enunciadas; también se ha utilizado el derecho extranjero, para efectos de identificar su relación de similitud o diferencia para su confrontación con el derecho peruano respecto a este, pese a que este delito a nivel mundial, existe muy poca legislación en este ámbito.Item Normas legales que contribuyen en el uso sostenible de la biodiversidad en la cuenca del río Abujao(Universidad Nacional de Ucayali, 2010) Andres Ramirez, Walter; Cartagena Del Aguila, Raquel; Curo Arrieta, Fran; Pinto de la Sota Silva, José Ignacio; Ruíz Rojas, Jorge AnianoLa idea del presente trabajo de investigación, el primero en la Universidad Nacional de Ucayali en lo que se refiere al área Jurídica Ambiental, esta idea surgió cuando aún cursábamos los últimos ciclos de estudios de Pre grado y ya empezábamos a pensar en alguna modalidad para obtener el título profesional, es en esas circunstancias que el Ingeniero Jorge W. Vela Alvarado Coordinador e Investigador Principal del “Proyecto Abujao” decidió invitarnos a ser parte de un acentuado grupo de alumnos universitarios de diferentes escuelas profesionales, que en algún momento manifestamos nuestra predisposición de realizar una investigación, presentándose la oportunidad a través de “Proyecto Abujao” de la Universidad Nacional de Ucayali cuya finalidad es generar y transferir conocimiento, tecnología y normatividad eficaz para el uso sostenible de la biodiversidad en la cuenca del rio Abujao. Planteándonos para comenzar múltiples iniciativas de investigación que concluidas conllevarían a plantear propuestas para la sistematización y conducción por parte de los gobiernos regionales y locales en la problemática ambiental, así como de las diferentes administraciones sectoriales de los recursos naturales y de otras instituciones Nacionales que participan en su gestión incluida las universidades, siendo nuestro objetivo fomentar el desarrollo de la región y del país mediante el uso sostenible de los recursos biológicos que se representan actualmente en esta época de cambios climáticos un enorme capital ecológico y económico que paradójicamente vienen siendo afectados por contradicciones en su ordenamiento legal como se advertirá de nuestro marco teórico y conclusiones. La cuenca del rio Abujao a la vez, suma un gran polo de desarrollo de cooperación ecológica-Economía pues está considerada como la vía de integración con el Brasil, país que si tiene una política de protección a su frontera pues toda la vertiente oriental de la sierra del divisor donde limita con el Abujao es un Parque Nacional desde 1989, en cambio nuestro país se decretó para los bosques de gran parte de la vertiente, ser bosques de producción permanente, destinados para concesiones forestales madereras. Razón por la que decidimos plantearnos una hipótesis y determinar cinco variables de las cuales dividimos en múltiples sub variables, que facilitaron el trabajo de todo un enorme bagaje para ello ya existente; y que luego nos permitió utilizar métodos de investigación jurídica tan conocidos como la exegesis de las normas más usadas e importantes que presuntamente garantizan el desarrollo íntegro de la comunidades indígenas, colonos y especies de flora y fauna que habitan el espacio territorial que circunscribe las cuenca del rio Abujao, para proceder, luego con una labor inductiva que nos permitió analizar esta problemática del tipo regional, sumándose a la vez métodos de interpretación histórica y sistemática para descubrir como un marco normativo, aparentemente tan amplio, no puede garantizar la protección de zonas tan importantes, cotejándose también el método iusnaturalista que nos llevó finalmente a proponer que para el progreso de la conservación de la biodiversidad y el uso sostenible de las cuencas del rio Abujao existen alternativas de desarrollo que ya se vienen aplicándose en algunos países centro americanos como Costa rica que obtiene beneficios económicos por servicios ambientales, sin la necesidad de destruir el aire, el suelo y el sub suelo del ambiente. Teniendo en cuenta además que originalmente la zona que estudiamos perteneció y continua siendo habitada por comunidades nativas originarias, quienes son parte de nuestra población peruana que el estado está obligado a proteger y hacer respetar; nos hemos convencido que esta labor era necesaria realizarla por la enorme importancia que tienen las normas legales en el rumbo de los países y si a esto le añadimos la necesidad de preservar el medio ambiente se convirtió en un imperioso deber de nosotros estábamos obligados de cumplir y proponer a nuestra sociedad una alternativa de solución.Item Incumplimiento de la conciliación judicial en los procesos de alimentos en los juzgados de paz letrado de Coronel Portillo del distrito judicial de Ucayali 2006 - 2007(Universidad Nacional de Ucayali, 2010) Perez Rengifo, Cesia Marlitt; Pinto de la Sota Silva, José IgnacioEl presente trabajo de investigación se realizó en la jurisdicción de los Juzgados de Paz Letrado de Coronel Portillo del Distrito Judicial de Ucayali, ubicado en Jr. Manco Capac N° 234 - Pucallpa, tuvo los siguientes objetivos específicos: (1) Identificar el factor cognitivo, normativo y socio económico que determina el incumplimiento de la Conciliación Judicial en los procesos de Alimentos, (2) Establecer las implicancias positivas y negativas que ocasionan los factores cognitivo, normativo y socioeconómico en la Conciliación; (3) Identificar cuál de los factores intervienen crecientemente en el incumplimiento de la conciliación. La metodología empleada consistió en recolectar los datos In-situ de la sede del Archivo General de la Corte Superior de Justicia de Ucayali con los cuales se hicieron los análisis estadísticos respectivos que permitieron conocer aquellos factores determinantes que influyen en el incumplimiento de la Conciliación Judicial en los procesos de alimentos que se ventilan en los juzgados de Paz Letrados de Coronel Portillo. Estos factores son: Cognitivos en un 61%, normativo en un 26% y socioeconómico influye solo el 13%; por lo que se determina que esta forma especial de concluir un proceso en materia de alimentos tienen efectos de carácter negativo en un alto porcentaje, equivalente al 78.26% de todo los casos ventilados en estos juzgados durante el periodo 2006-2007; y solamente el 21.74% tiene efectos de carácter positivo, lo cual revela la poca eficacia en la aplicación de la Conciliación Judicial en estos procesos, propiciándose en gran magnitud el incumplimiento de la misma.Item Los factores de incremento y violencia familiar en la provincia de Coronel Portillo, 2008 - 2010(Universidad Nacional de Ucayali, 2011) Tutusima Del Aguila, Liz Gianine; Pinto de la Sota Silva, José IgnacioLa presente investigación nace de una inquietud personal, sólo basta con mirar nuestro alrededor, las noticias a diario, tanto televisiva, radial o escrita, es impresionante ver como los ciudadanos de nuestro Perú, simplemente no hacen nada, ante las lesiones ejercidas entre los miembros de una familia, por considerarlo una situación intima, el resto de la sociedad no debe intervenir. Cuando comencé a ejecutar mi proyecto de Tesis, en el ano 2008, recibí muchas críticas, entre una de ellas: me preguntaron ¿Por qué hacer una tesis en ámbito del derecho de familia?, ¿Por qué hacer una tesis sobre el incremento de la violencia familiar?, si para eso está el MINDES, "si esa situación no tiene solución, la gente recibe golpe por que quiere", me manifestaron. Hoy puedo decir que no me equivoqué, este ha sido el mejor de los problemas socio-jurídicos que pude investigar, no sólo por que logré identificar los factores socio-económicos, que inciden en el incremento de la violencia familiar en la provincia de Coronel Portillo, sino también por qué logré palpar la realidad, logré sentir la impotencia de las víctimas de violencia familiar al no poder salir de ese círculo cruel de violencia, al tener miedo de denunciar la agresión, al no tener un lugar a donde ir, por encontrarse lejos de su ciudad natal, al no tener la economía para mantenerse asimismo y a los hijos, al no tener esa firmeza de dejar de soportar agresiones, por la corta edad en que comenzó a depender de una pareja, al conocer las leyes que castigan la violencia familiar y con mucho desdén debo decirle que también logré palpar, que en nuestra provincia existen ciudadanos que creen que la violencia familiar puede ser justificada. Por lo que en la presente investigación propongo algunas alternativas razonables para solucionar este problema.Item La problemática de la conciliación judicial como medio de solución de conflictos en los procesos laborales en los juzgado de trabajo de Coronel Portillo 2009 - 2010(Universidad Nacional de Ucayali, 2012) Vargas Montalvo, AlbertoEn el marco de la Nueva Ley Procesal Laboral, y que la conciliación se encuentra sumergida en este análisis de estudio para el mejoramiento y solución de conflictos. El proceso laboral es el proceso por lo que los trabajadores y empleadores exponen su conflicto ante el magistrado para una solución rápida y eficaz, pero es el plano donde el proceso laboral en los juzgados laborales, se torna materia de investigación porqué las conciliaciones fallan con mucha frecuencia, las razones son de mucho interés y las preguntas saltan al instante, con un conjunto de interrogante. A lo largo de este trabajo de investigación se continuará formulado precisiones respecto de los alcances de este proceso laboral y las normas que en su marco pueden ser objetos de control, especialmente haciendo referencia a lo espiritual en la norma básica que resulte aplicable y en la jurisprudencia. Por lo que la presente investigación consiste en explicar los factores de carácter cognitivo, económico, social, cultural, normativo y el elemento complementario psicológico del empleador y empleado, que influyen en la conciliación judicial y que no permiten que ella resulte exitosa. Para este estudio, se tomaron en cuenta los expedientes judiciales habidos en el Juzgado de Trabajo de Coronel Portillo y Abogados litigantes entrevistados, siendo su análisis de los datos mediante estadística.Item Las causas generadoras de la conducta antisocial del adolescente infractor internado en el centro juvenil de diagnóstico y rehabilitación de Pucallpa, entre el 2005 - 2010(Universidad Nacional de Ucayali, 2012) Miranda Panduro, Diolith; Núñez Terreros, Juan ArquímedesEl objeto de la presente investigación fue descubrir las causas que generan la conducta antisocial del adolescente infractor de la Ley Penal internado en el Centro Juvenil de Diagnóstico y Rehabilitación de Pucallpa y en mérito a ello, explicar el por qué del actuar antisocial de los adolescentes, frente a las cuales proponer posibles alternativas sociales que conlleven a atenuar la intensidad de tal comportamiento, cuyas consecuencias actualmente se han convertido en un verdadero flagelo social. En la realización del presente estudio, se ha tomado en cuenta de manera especial el trabajo de contacto directo con los jóvenes que se encuentran internados en el Centro Juvenil de Diagnóstico y Rehabilitación de Pucallpa y con el personal administrativo de la misma, a través de entrevistas, encuestas, guías de observación y Test de los 16 factores de la Personalidad. El análisis de los datos se realizó mediante estadística descriptiva, a través de la cual se infiere relaciones de causalidad (y por tanto, hipótesis causales que relacionan variables independientes con dependientes en diseños no experimentales como es el caso del presente estudio) entre dos variables en un momento determinado. De los resultados se tiene que, los factores individuales son las principales causas generadoras de la conducta antisocial del menor infractor de la Ley Penal, que fluye como resultado de la alta incidencia estadística.Item Vulneración de los derechos de los pacientes en el hospital regional de Pucallpa, 2012(Universidad Nacional de Ucayali, 2012) Palomino Cordova, Wilson; Pinto de la Sota Silva, José IgnacioEl ejercicio de los Derechos Constitucionales, fueron los pilares inspiradores de la presente investigación, desde su diseño, a buscado demostrar la vulneración de los Derechos a la Salud de los pacientes que acuden diariamente al Hospital Regional de Pucallpa, para muchos, un tema que pasa desapercibido, y para otros, un problema visible, que bajo complicidad de los operadores de la salud y los operadores de la justicia, se convierten en un mal endémico e impune institucionalizado, situación que debe revertirse para así construir una sociedad más justa, inclusiva y saludable. Se ha encontrado que el 60% de pacientes fueron condicionados para su atención en el servicio de emergencia, previo a un pago económico; el 40% atendidos a destiempo y el 7% no fueron atendidos; asimismo, el 31% de pacientes no recibieron información sobre su diagnóstico, el 68% no tuvieron la oportunidad de elegir a su médico tratante y solo el 32% de médicos cumplen con identificarse ante sus pacientes; alentadoramente, el 100% de intervenciones quirúrgicas se realizaron respetando el consentimiento informado tal como establece las normas. En suma, estos resultados demuestran la vulneración de los Derechos a la Salud y reflejan el incumplimiento de las normas internas y externas en materia de los Derechos Humanos. Esta situación debe revertirse, implementando políticas y estrategias educativas intrahospitalarias y comunitarias, donde además, participen actores claves como son las Universidades, otras Instituciones Educativas y la Sociedad Civil. Finalmente, deben organizarse instancias alternativas de prevención y solución de conflictos en salud, que tengan carácter independiente, autónomo y confidencial, con equidad y justicia.Item El control ex ante de las concentraciones empresariales en el sector de telecomunicaciones en el Perú(Universidad Nacional de Ucayali, 2012) Diaz Salazar, Luis Edgar; Morote Mescua, Jesús AlcibiadesEn la presente investigación se analiza el sector de telecomunicaciones referente a los servicios de telefonía fija y telefonía móvil, tomándose como muestra las líneas en servicios en la Región de Ucayali, para determinar ello se hizo una recopilación de datos estadísticos proporcionados por el OSIPTEL, los mismos que sirvieron para determinar la distribución de las participaciones en el mercado de cada empresa operadora, tanto en la Región de Ucayali, como a nivel nacional; siendo dichos datos procesados bajo la formula del Índice Herfindahl Hirschmari, que es un formula económica utilizada para determinar los niveles de concentración empresarial de los diversos mercados. Como objetivo principal se estableció determinar el nivel de concentración empresarial en el sector de las telecomunicaciones tanto en los servicios de telefonía fija y telefonía móvil, respecto a la Región de Ucayali; observándose un nivel de concentración relativamente alto en ambos servicios, por lo que se considera al sector materia de análisis, como un sector económicamente sensible; por cuanto de darse un acto de concentración entre alguna de las principales empresas operadoras, traería como consecuencia una modificación estructural de dicho sector. Convenimos necesario tomar como acciones legales, complementar el art. 118 del Reglamento de la Ley General de Telecomunicaciones; respecto a la compra de acciones con derecho a voto sobre una determinada empresa y que a consecuencia de ello se ejerza un control sobre la misma, a fin de evitar que dicho sector se encuentre bajo el dominio de una sola empresa, así como ciertas recomendaciones a tomar en cuenta en el Proyecto de Ley a presentarse sobre el Control de Fusiones y Concentraciones.Item Política ambiental municipal para el control de la contaminación del agua y la preservación de la flora y fauna acuática del lago de Yarinacocha, en el distrito de Yarinacocha - 2012(Universidad Nacional de Ucayali, 2012) Morales Ramirez, Mirko Juniors; Aponte Lozada, José SantosEl presente proyecto de investigación (Tesis) abordó en su desarrollo la problemática ambiental del Distrito yarinense teniendo como campo de acción el Lago de Yarinacocha, desde el factor político de la Municipalidad Distrital de Yarinacocha y que recae en la falta de implementación de áreas encargadas de la materia ambiental, lentitud en la implementación de instancias ambientales locales y falta de interés para crear instrumentos de carácter ambiental, principalmente la Política Ambiental Municipal del Distrito de Yarinacocha. La investigación se plantea como problema general si, "¿Existe un alcance perjudicial para el Lago de Yarinacocha respecto a la contaminación del agua y el deterioro de su flora y fauna acuática por la falta de la Política Ambiental Local implementada en la Municipalidad de Distrital de Yarinacocha?". Y como objetivo general, "Demostrar que en la Municipalidad Distrital de Yarinacocha no se ha implementado la Política Ambiental Local que permita el Control de la Contaminación del Lago de Yarinacocha y la preservación de su flora y fauna acuática". En tal sentido, la presente investigación tiene su importancia y justificación por la continua contaminación del agua y el deterioro de la flora y fauna acuática del Lago de Yarinacocha al no existir la Política Ambiental Local implementada en la Municipalidad Distrital de Yarinacocha, lo cual estaría permitiendo generar un daño ambiental con grandes magnitudes que afectan también a otros sectores de la sociedad, tales como el sector económico, turismo, salud. El estudio de esta investigación se ha realizado desde el Enfoque Cualitativo, empleando una metodología descriptiva, explicativa y analítica para la comprobación de las hipótesis, y empleando una metodología aplicativa para dar posibles soluciones al problema en estudio. Se utilizó el Diseño de Investigación Acción, toda vez que el fin de la investigación era implementar mejoras de prácticas concretas que se deberán dar de una manera cíclica, una y otra vez, hasta que el problema sea resuelto, logrando el cambio satisfactoriamente; y teniendo como propósito fundamental el aporte de información que guíe la toma de decisiones para programas, procesos y reformas estructurales en la Municipalidad Distrital de Yarinacocha.Item La prisión preventiva y la vulneración de la presunción de inocencia de los ciudadanos imputados en procesos penales en el distrito judicial de Ucayali periodo 2012 - 2013(Universidad Nacional de Ucayali, 2014) Elera Sanchez, Julio Gino; Ocadio Dextre, Naun; Swidin Aguirre, AlixeyLa prisión preventiva o el sometimiento por parte del Estado de una persona sospechosa de haber cometido un delito a una medida de privación de libertad previa a la comprobación judicial de culpabilidad, suele describirse como un enfrentamiento entre dos intereses igualmente valiosos; por un lado, la defensa del principio de presunción de inocencia, por el cual nadie puede ser considerado ni tratado como culpable hasta que sea comprobada su responsabilidad; por el otro, la responsabilidad del Estado de cumplir su obligación de perseguir y castigar la comisión de hechos delictivos y la violación de valores jurídicos protegidos, mediante la garantía de que el imputado estará presente durante el juicio en su contra, de que la Investigación se pueda llevar a cabo sin obstaculizaciones indebidas y que aquellos que sean encontrados penalmente responsables cumplan con la pena impuesta. Indudablemente que los riesgos son claros en ambos sentidos: una persona sometida a prisión preventiva que resulta siendo inocente verá su derecho a la libertad seriamente restringido, además del daño inevitable a sus relaciones familiares, sociales y laborales. Por otro lado, una persona que enfrenta un proceso en libertad con intención de boicotearlo podría con relativa facilidad frustrar la obtención de justicia, sea mediante la fuga o la manipulación y/o obstaculización de la actividad probatoria. En consecuencia, la prisión preventiva es una medida de naturaleza cautelar personal, que la hace provisional, es decir variable, según las condiciones que se presenten; y, que si se solicita y acuerda, debe suceder, solo cuando sea absolutamente indispensable, y por un tiempo estrictamente necesario y razonable. De esto se puede deducir que la prisión preventiva tiene una finalidad instrumental, la cual consiste en la realización exitosa del proceso penal y de sus consecuencias, en tal sentido, su objetivo es asegurar la presencia del imputado a sede judicial y la efectividad de la sentencia; de ello se colige que no tiene el carácter de medida punitiva. En tal perspectiva, la prisión provisional no puede perseguir objetivos del derecho penal material, no puede asumir funciones preventivas que están reservadas a la pena, sino que las únicas finalidades que pueden justificar la prisión provisional son de carácter procesal: la sustracción del inculpado a la justicia, el peligro de tal sustracción o el peligro de obstrucción de la Investigación, por lo que toda norma o resolución judicial que imponga tal coerción con cualquier otra finalidad es inconstitucional. Ello es así porque la prisión preventiva no es otra cosa que una medida coercitiva personal, que solo puede tener fines procesales, cuyo propósito radica en asegurar el normal desarrollo y resultado del proceso penal; es decir, consolidar en suma: (i) el proceso de conocimiento (asegurando la presencia del imputado en el procedimiento y garantizando una investigación de los hechos, en debida forma por los órganos de la persecución penal) y (ii) la ejecución de la pena. Ahora bien, en tanto constituye la afectación más grave en la esfera de la libertad individual, sin que haya sentencia de por medio, sino solo para que el proceso penal pueda desarrollarse eficazmente, su utilización debe ser lo más restrictiva posible, acudiéndose a ella solo cuando las demás medidas coercitivas - en el caso concreto - no puedan cumplir con la finalidad aludida. Solo así el uso de esta medida será legítimo. No se trata de renunciar a ella, pues es la injerencia más grave en el ámbito de la libertad individual, su utilización resulta útil y hasta imprescindible en casos in extremis para lograr una persecución penal eficiente, por ello es necesario acompasarla a los fines constitucionales del proceso, que cuando se deba hacer uso de ella, lo sea respetando la Constitución, y ello será cuando sea auténticamente la ultimaratio; de ese modo se trata de armonizar dicho instituto con la presunción de inocencia. Para cumplir con ello su imposición debe estar sujeta, por un lado, a los principios de legalidad, jurisdiccionalidad, prueba suficiente, instrumentalidad, proporcionalidad, provisionalidad, y por otro lado, debe darse la concurrencia de los presupuestos materiales que justifican tal medida, regulados en el art. 268° del CPP de 2004. Asimismo la resolución que ordena el mandato de detención preventiva debe estar debidamente fundamentado, para demostrar que la decisión adoptada es racional y no un capricho del juzgador que afecta indebidamente el derecho fundamental a la libertad personal. Es más tratándose del mencionado instituto, la exigencia de motivación debe ser más estricta, pues solo de esa manera es posible despejar la ausencia de arbitrariedad en la decisión judicial, a la vez que con ello se permite evaluar si el juez penal ha obrado de conformidad con la naturaleza excepcional, subsidiaria y proporcional de la prisión preventiva Todos estos aspectos importantes parece que no se toman en cuenta en el Distrito Judicial de Ucayali ya que se violan constantemente los principios líneas arriba mencionados y se aplica la prisión preventiva como TV en el caso reciente contra Indira Guzmán Ruiz, subgerente de Cultura y Turismo de la Municipalidad Distrital de Yarinacocha, en Ucayali, fue internada en el penal de Pucallpa en cumplimiento de una orden de prisión preventiva dictada por el Poder judicial por un periodo de cuatro meses. La funcionaria fie acusada por el presunto delito contra la administración pública en la modalidad de cohecho pasivo impropio en agravio del Estado. Con ella también fue encarcelado Richard Viena Luna, un reconocido coreógrafo de la zona. La decisión judicial ordenada por el magistrado Percy Vidal Puente se debió a la denuncia de Teresa Borges García quien los acusó de apoderarse de una parte del dinero que le pertenecía como pago por sus servicios prestados a la comuna por la escenificación de la Semana Santa, por los cuales debió recibir 3,600 nuevos soles. Sin embargo, según la denunciante, los procesados sólo pretendían entregarle 1,600 nuevos soles, por lo que la Fiscalía Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios y la Policía Anticorrupción, prepararon un operativo para intervenirlos después de cobrar el dinero en el Banco de la Nación. En su defensa, Viena Luna manifestó que solo prestó su recibo por honorarios profesionales a pedido de Guzmán Ruiz. Esta, sin embargo, se declaró inocente de los cargos imputados lo que motivó a sus abogados interponer el recurso de apelación por estar disconformes con la decisión judicial. Todo esto se dio a pesar de que los imputados demostraron trabajo estable, domicilio conocido, y lo lamentable es que poco tiempo después fueron puestos en libertad para ser investigados. Cabe entonces tener en cuenta las siguientes interrogantes: ¿es la prisión preventiva en Perú una medida cautelar o una pena anticipada? En otras palabras, ¿es una medida de precaución para garantizar un juicio y sanción efectivos; o es un castigo previo a la determinación judicial de culpa y pena? En definitiva nos hallamos ante un fenómeno jurídico penal. Desde este punto de vista en el presente trabajo de investigación, se estableció como objetivo general el siguiente: Determinar cómo influye la prisión preventiva, en la vulneración de presunción de inocencia de los imputados en procesos penales en el Distrito Judicial de Ucayali período 2012 - 2013. Para determinar precisamente el objetivo general, se realizaron las siguientes acciones: Se realizó un análisis general del problema, llegando a precisar que en efecto, la prisión preventiva, influye negativamente en la vulneración de presunción de inocencia de los imputados en procesos penales en el Distrito Judicial de Ucayali período 2012 – 2013. Asimismo, para enmarcarse dentro del proceso científico de la investigación, fue necesario plantarse la siguiente hipótesis general: La prisión preventiva, influye negativamente en la vulneración de presunción de inocencia de los imputados en procesos penales en el Distrito Judicial de Ucayali período 2012 - 2013. En efecto, se necesitaba verificar si la prisión preventiva influye en forma negativa en la vulneración de presunción de inocencia de los imputados en procesos, por lo que se elaboró y posteriormente se aplicó instrumentos de recolección de datos consistente en una encuesta dirigida a los Señores, Jueces y abogados del Distrito Judicial de Ucayali con competencia en el área penal. Dicha encuesta comprendió 11 items con preguntas cerradas y abiertas; asimismo se utilizaron 06 fichas registrales de cotejo de datos que se obtuvo en los juzgados penales del distrito Judicial de Ucayali, cuyas respuestas y resultados ayudaron a verificar la hipótesis y a determinar el objetivo general. Una vez aplicados los instrumento y, teniendo en cuenta la muestra de estudio se procedió a procesar la encuesta cuyos cuadros y gráficos estadísticos se trasladó a un procesador de sistema computarizado en el programa Microsoft Word y Excel XP. Posteriormente y teniendo en cuenta el diseño, se realizó el análisis descriptivo por cada una de las tablas y gráficos estadísticos culminando con el análisis inferencial que nos permitió probar la hipótesis y contrastar las variables del presente tema de investigación. Culminada la parte estadística, en cuanto se refiere a la influencia de la prisión preventiva en la vulneración de presunción de inocencia de los imputados en procesos penales en el Distrito Judicial de Ucayali período 2012 - 2013, se observó que el 71% de jueces y abogados con competencia en el área penal del Distrito Judicial de Ucayali que fueron encuestados, afirman que influye en forma negativa, con lo que quedó probada la hipótesis y demostrado el objetivo principal de la investigación; que, efectivamente la prisión preventiva influye negativamente en la vulneración de presunción de inocencia de los imputados en procesos penales en el Distrito Judicial de Ucayali período 2012 - 2013. Por todo lo expuesto, esperamos que este estudio constituya un aporte efectivo para concretar la naturaleza, alcances y límites de la prisión preventiva en la vulneración de presunción de inocencia de los imputados en procesos penales en el Distrito Judicial de Ucayali, así como para señalar la realidad de su aplicación correcta y concreta dentro de los parámetros de la normatividad jurídica enmarcada en el Nuevo Código Procesal Penal.Item Contaminación del ambiente e incumplimiento de las normas jurídicas ambientales por las instituciones públicas de la provincia de Coronel Portillo en los años 2010 - 2013(Universidad Nacional de Ucayali, 2014) Corrales Acho, Sandra Valeria; Montoya Prada, Jenny; Quintanilla Osorio, Washington TarcicioLa investigación se realizó en la Provincia de Coronel Portillo, con la finalidad de determinar la relación entre contaminación y cumplimiento jurídico de las Instituciones Públicas al respecto. Buscando lograr un conocimiento jurídico ambiental e institucional de la ciudad de Pucallpa y los diversos distritos de la provincia. Nuestra hipótesis plantea que, el incumplimiento de las normas ambientales por las Instituciones Publicas contribuye al aumento de la contaminación ambiental en la Provincia de Coronel Portillo. De igual manera aludimos a los presupuestos, como procesos judiciales, escasez de especialistas jurídicos en materia ambiental, si existe o no, una cultura ambientalista en nuestras instituciones. También hemos aludido en relación a la problemática ambiental a las Municipalidades, a las Instituciones Educativas, y como caso particular al Gobierno Regional de Ucayali. Nuestra población estuvo constituida por todas las Instituciones Públicas que tienen como función la aplicación de la normatividad frente a la contaminación ambiental. La información se obtuvo a partir de la técnica del muestreo por estratos, utilizamos las encuestas y las entrevistas, y para la obtención de datos directos acudimos a fuentes de archivos. Arribamos a las siguientes conclusiones: que la mayoría de las Instituciones Públicas de la Provincia de Coronel Portillo, no cumplen de manera idónea con la aplicación de las normas jurídicas ambientales. Que el gobierno Regional de Ucayali y el resto de las Instituciones Públicas, no cuentan con el presupuesto adecuado para enfrentar la contaminación ambiental. Que no se dan por parte de la mayoría de las Instituciones Públicas, signos de una cultura ambientalista, esto es notorio por la poca cantidad de denuncias que existe al respecto pese a que los últimos años la contaminación se ha incrementado de manera alarmante. Que existe un esfuerzo de algunas Instituciones Públicas para la realización de eventos de concientización e información sobre la problemática ambiental.Item La discriminación en los estudiantes universitarios adventistas del primero al quinto año de la Universidad Nacional de Ucayali y su desarrollo personal en el periodo 2014(Universidad Nacional de Ucayali, 2014) Riva Velasquez, Yurico Yesenia; Ruiz Coral, Wendy Janina; Sifuentes Pinedo, Carlos AlbertoLas metas proclamadas en las declaraciones liberales de derechos, hablan de justicia social, de libertad, de igualdad, fraternidad afirmando que los derechos en ellas recogidos son naturales, inalienables y sagrados. (…) Pérez Luño, extrae una definición del concepto “derechos humanos”, como la de: “un conjunto de facultades e instituciones que, en cada momento histórico, concretan las exigencias de la dignidad, la libertad y la igualdad humanas, las cuales deben ser reconocidas positivamente por los ordenamientos jurídicos a nivel nacional e internacional”. En similares términos Peces Barba, habla de los derechos humanos como de: “(…) facultades que el derecho atribuye a las personas y a los grupos sociales, expresión de sus necesidades en lo referente a la vida, a la libertad a la igualdad, la participación política o social o cualquier aspecto fundamental que afecte al desarrollo integral de las personas en una comunidad de hombres libres exigiendo el respeto a la actuación de los demás hombres de los demás grupos sociales y del estado y con garantías de poderes públicos para restablecer su ejercicio en caso de violación a para realizar la prestación”. Los derechos fundamentales son definidos como aquella parte de los derechos humanos que se encuentran garantizados y tutelados expresa o implícitamente por el ordenamiento constitucional de un Estado en particular. Su denominación responde al carácter básico o esencial que estos tienen dentro del sistema jurídico instituido por el cuerpo político. Si el hombre es – como efectivamente es – una unidad, y los derechos humanos en cuanto tales vienen predicados del hombre, entonces no hay modo que tales derechos – si realmente son unos tales del hombre – sean contradictorios entre sí, o – lo que viene a ser lo mismo – que supongan contenidos y exigencias incompatibles entre sí. Muy por el contrario, si tales derechos son efectivamente derechos humanos, la única manera que tiene de existir – y de ser ejercitados – es de vigencia conjunta y compatible entre unos y otros. De esta manera los derechos existen y deben ser ejercitados, “desde la cima que constituye la persona humana, sujeto a todos los derechos, en la cual no hay contradicción, pues todos sus derechos no solo no pueden oponerse entre sí, sino que tienen sentido en cuanto operan de consumo en orden de realización y perfección humanas”. Si los derechos humanos o derechos fundamentales, que para el caso peruano vienen a ser y significar lo mismo, son realidades esencialmente no contradictorias entre sí, entonces la primera de las condiciones entre sí, entonces la primera de las conclusiones a la que se debe arribar es que los llamados conflictos entre derechos humanos – como los entiende la doctrina conflictivista – no existen o en todo caso son solo aparentes. Ningún derecho humano o derecho fundamental que realmente sea tal puede exigir, y por tanto legitimar, una conducta que sea contradictoria con el contenido de otro derecho también humano o fundamental. El factor religioso dentro de la sociedad puede dar lugar a distintos tipos de conflictos y controversias; la libertad de creencias es un derecho que en su plano interno alcanza un nivel de protección pleno, pero que a veces puede encontrarse con situaciones de conflicto a la hora de su exteriorización, por eso resulta fundamental, que la base sobre la que se construyan las relaciones entre religión y derecho tome en consideración un valor esencial: la dignidad de la persona como valor espiritual y moral. Con base en ese principio el Estado no solo actuara con respeto de la autonomía del individuo y de los derechos fundamentales como límites para su intervención – obligaciones de no hacer – sino que deberá proporcionar, a su vez, los cauces mínimos para que el propio individuo pueda lograr el desarrollo de su personalidad y la libre elección de sus planes de vida – obligaciones de hacer. Lo que se puede afirmar es que a lo largo de la historia se han ido reconociendo y permitiendo derechos con su respectiva concretización material, lo que no significa que haya sido tarea fácil, pues, generalmente este reconocimiento de derechos iba precedido por revoluciones, lo que generaba posteriormente la actuación del estado (o mejor dicho de los gobernantes). Tenemos que afirmar entonces, que el estado debe normar la libertad religiosa de los universitarios miembros de la IASD en relación a la observancia del día de reposo para lograr la igual material para tener la oportunidad a otro derecho fundamental como es el de la educación. Se han desarrollado trabajos de investigación respecto del Derecho Fundamental de la Libertad Religiosa en el Ordenamiento Jurídica Peruano comparado con el Derecho Internacional, donde se han abordado temáticas como la Libertad Religiosa de los Trabajadores, la libertad religiosa de los estudiantes de las instituciones educativas, la Libertad Religiosa y los Tratamientos de Salud, la Libertad Religiosa y el servicio militar, etc. Sin embargo, aún no se ha abordado el tema de la libertad religiosa de los estudiantes universitarios adventistas. Existen informes de diversas instituciones donde los estudiantes universitarios adventistas manifiestan que ven vulnerados su Derecho Constitucional de la Libertad Religiosa en sus respectivas casas superiores de estudio, mediante el presente trabajo se pretende armonizar el principio del Derecho Constitucional de la Libertad Religiosa de los estudiantes universitarios adventistas de la Universidad Nacional de Ucayali con otros derechos contemplados en la Constitución y la Ley Universitaria del Perú. Dado que en todas las universidades del país existe la presencia de universitarios adventistas las soluciones que se recomienden al final del trabajo será útil para solucionar los mismos problemas por el que atraviesan los estudiantes adventistas de la UNU.Item Política criminal y justicia penal frente a la delincuencia juvenil(Universidad Nacional de Ucayali, 2014) Vargas Aguilar, Laura Ana; Soplin Lovera, ElisaLa criminalidad constituye uno de los más graves problemas que afecta nuestro país, ocupando la delincuencia juvenil un lugar importante dentro de dicho fenómeno, pero merecedora de una explicación sustancialmente diferente a la de la criminal de los adultos. Por tratarse de menores, la potestad punitiva del estado se ve limitada, atendiendo a los derechos especiales que amparan a niños y adolescentes, tema que debería ser el fundamento de la política criminal respecto a ellos. No obstante, la realidad nos muestra que la política criminal, contrariamente a los que disponen la Constitución Política y los Tratados Internacionales a los cuales se ha suscrito el Perú, progresivamente va adoptando medidas cada vez más drásticas, endureciendo las penas y creando nuevos tipos delictivos, sin haber logrado disminuirla significativamente.Item El sistema declarativo y su incidencia en la seguridad jurídica de la transferencia de la propiedad inmueble en el distrito de Callería, 2013(Universidad Nacional de Ucayali, 2015) Toledo Niño, Diana Gabriela; Rubina Arana, Esthefany Giany; Ruíz Rojas, Jorge AnianoUna gran polémica acerca del sistema declarativo de la transferencia de propiedad inmobiliaria regente en nuestro país se ha desarrollado desde los inicios mismos de nuestro proceso de codificación civil. A nuestro código civil dé 1852 se le atribuye haberle dado nacimiento a tan encarnizada lucha doctrinaria, que se ha extendido hasta la fecha, puesto que en dicho cuerpo normativo se recogió por vez primera un sistema que regularía la transferencia de propiedad inmueble, optándose por importar del Código Napóleónico de 1804 el sistema denominado francés, del simple consenso o espiritual, por el que basta solo el acuerdo de las partes para dar por efectuada o transferida la propiedad de un bien inmueble. Esta adopción legislativa se ha mantenido en los dos, Códigos Civiles subsiguientes, el de 1936 y el de 1984. Siendo este Sistema Declarativo un problema cotidiano, sobre todo en relación a la seguridad jurídica registral que se deriva de ésta; sin embargo, en la búsqueda de coadyuvar en la solución de este problema, a través de la presente tesis: ""El Sistema declarativo y su incidencia en la seguridad jurídica de la transferencia de la propiedad inmueble en el distrito de Callería, 2013"" se pretende determinar el nivel de incidencia del sistema declarativo en la seguridad jurídica de la transferencia de la propiedad inmueble, en el distrito de Callería, 2013. El presente trabajo de investigación obedece a un deseo intrínseco por esclarecer la problemática vigente, teniendo en cuenta el rol protagónico del Estado como promotor de la seguridad jurídica registral en las transferencias de bienes inmuebles, la misma que en la realidad es insuficiente o simplemente no se logra dicho objetivo, viéndose con profunda indignación e impotencia que existen usuarios que se ven afectados al enterarse que adquirieron una propiedad que anteriormente fue enajenada a otra persona, produciéndose de esta manera un concurso de acreedores. La población de la presente investigación correspondió a los abogados libres que litigaron en materia civil y registral, los abogados que laboran en la Oficina de Registros Públicos de la región Ucayali, jueces especializados en materia civil y registradores de la Zona Registral VI — sede Pucallpa, por ser ellos conocedores de los problemas que se suscitan en la transferencia de la propiedad inmueble y expedientes del poder judicial; la muestra de la presente investigación estuvo constituida por trece abogados del distrito de Callería con competencia en el área civil y nueve abogados que laboran en la Oficina de Registros Públicos de la Zona Registral VI — sede Pucallpa, tres jueces correspondientes al Primer y Segundo Juzgado Civil de la Provincia de Coronel Portillo, tres registradores de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos de la Zona Registral VI — sede Pucallpa, así como veintiocho expedientes de procesos civiles del distrito Callería relacionados al Sistema Declarativo en las materias: Mejor Derecho de Propiedad, PrescripciónAdquisitiva de Dominio, Reivindicación y Otorgamiento de Escritura Pública. Al finalizar el presente trabajo de investigación, arribamos a la conclusión de que el nivel de incidencia del sistema declarativo en, la seguridad jurídica de la transferencia de la propiedad inmueble es bajo, en el distrito de Callería, 2013; a consecuencia de la desconfianza, la incertidumbre y el concurso de acreedores, vulnerándose los derechos de los usuarios, comprobándose que el actual Sistema Declarativo de la transferencia de la propiedad inmueble es inseguro.Item Al artículo 336° del código procesal penal y su implicancia en los procesos penales en los juzgados de investigación preparatoria de Coronel Portillo —periodo — 2013(Universidad Nacional de Ucayali, 2015) Lopez Jesus, Luis Orlando; Lozano Nuñez, Michael; Carhuas Huaman, Leonidas Santiago; Ruíz Rojas, Jorge AnianoEn la actualidad, ningún país es inmune a la corrupción y muchos de ellos son especialmente vulnerables como debilidad de su legislación o de sus instituciones estatales. Ante esta realidad, en la búsqueda de mecanismos para enfrentar a la corrupción, la Organización de las Naciones Unidas ha aprobado el Código de Conducta para los Funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y el Código Internacional de Conducta para los titulares de cargos públicos; de igual forma surge la Declaración de las Naciones Unidas contra la Corrupción y el Soborno en las Transacciones Comerciales Internacionales, además del Manual de Medidas Prácticas contra la Corrupción. En América, la Organización de Estados Americanos (OEA) viene promoviendo, además de la CICC (Convención Interamericana contra la Corrupción), el Programa Interamericano de Cooperación para combatir la Corrupción. En el Perú, la percepción ciudadana considera que la corrupción es un grave problema. Ya no se requerirá que el ofrecimiento sea real para que se configure el delito de tráfico de influencias. Asimismo, la colusión será sancionada pese a que no exista defraudación económica al Estado. La implicancia que tiene el artículo 336° del Código Procesal Penal, en los procesos penales llevados a cabos en los Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Coronel Portillo, describiendo la forma de proceder de los magistrados, frente a los requerimiento u omisiones que puede emerger por parte de las actuaciones procesales de¡ representante de¡ Ministerio Público, de esta manera nos centraremos en la Etapa de Investigación Preparatoria, iniciando con la disposición Fiscal de Formalizar la Investigación Preparatoria, en otras palabras cuando el Representante del Ministerio Público una vez realizado las diligencias preliminares pertinentes y útiles, pone en conocimiento formalmente la investigación ante el Juez de la investigación Preparatoria, contra aquel sujeto procesal a quien se le considera imputado, quien habría cometido un ilícito penal, esto determina que el sujeto a investigar este debidamente individualizado. Tal individualización es un presupuesto necesario, imprescindible, para poder dar curso al proceso en sede judicial: el imputado debe haber sido debidamente particularizado, es decir identificado con sus nombres, apellidos y su documento de identidad si lo tiene, e individualizado con los demás datos personales que lo singularizan y lo hacen único, tales como su edad (para poder saber si es mayor de edad y pasible de responsabilidad), lugar de origen, nombres de sus padres ó filiación familiar, domicilio, grado de instrucción, ocupación y sus características físicas corporales. Pero además el imputado, conforme lo ha señalado reiteradamente el Tribunal Constitucional, debe ser individualizado en la forma con que presuntamente habría participado en los hechos. Solo de ese modo se puede garantizar que la persecución penal y las potestades punitivas del Estado se dirijan contra una persona cierta, específica, respecto a la cual deben existir elementos válidos que permitan presumir su participación en la comisión de un delito, por los cuales ayudarían a determinar la debida notificación al sujeto investigado, tal es el caso que el fiscal a cargo de la investigación de cada Diez disposiciones de formalizar la investigación nueve no presentan las notificaciones realizadas a los sujetos por lo que luego notificar en la direcciones que consignan los Fiscales, cuyas direcciones no existen o en la mayoría las personas nunca ha vivido en dicha direcciones, acá entra tallar el Artículo 336° .3 de¡ CPP, manifiesta lo siguiente El Fiscal, sin perjuicio de su notificación al imputado, dirige la comunicación prevista en el artículo 3° de este Código, adjuntando copia de la Disposición de formalización, al Juez de la Investigación Preparatoria, es así que esta artículo de manera peculiar facultaría de forma alternativa de presentar sus notificaciones de sus disposiciones, pudiendo generar en el devenir del proceso futuras dilaciones.Item La construcción de la carretera Puerto Esperanza - Iñapari y la ley del derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas de la provincia de Purús-2014(Universidad Nacional de Ucayali, 2015) Fasanando Riveiro, Alexander; Quintanilla Osorio, Washington TarcicioLa investigación se realizó en Ia Provincia fronteriza de Purús, con su Capital Puerto Esperanza, en el Departamento de Ucayali, para conocer las repercusiones de Ia aplicación de Ia Ley N° 29785 Ley del Derecho a Ia Consulta Previa en los Pueblos lndígenas de Purús frente a Ia posible Construcción de Ia Carretera Puerto Esperanza - lñapari. Para conocer Ia situación actual sobre Ia Construcción de Ia Carretera Puerto Esperanza - lñapari y Ia Ley del Derecho a Ia Consulta Previa a los Pueblos Indígenas de Ia Provincia de Purús; se realizaron encuestas al 100% de Ia población, en donde los pobladores afirman que Ia posible Construcción de Ia Carretera Puerto Esperanza - Iñapari, no va traer ningún provecho para su Comunidad, aún más son zonas protegidas por el Estado Peruano como es el Parque Nacional Alto Purús y Ia Reserva Comunal Purús, respectivamente. Mientras que Ia población de Puerto Esperanza, 20% del total de habitantes de esta gigante y aislada Provincia, quiere una Carretera como dé lugar para salir de lo que consideran "La Prisión de Purús", y ve como solución a los problemas de Aislamiento. Los resultados muestran que existe un alto indice de desconocimiento de parte de los Pueblos Indígenas de Ia Provincia de Purús, sobre el tema de Ia Ley N°29785 Ley del Derecho a Ia Consulta Previa a los Pueblos IndIgenas u Originarios, Reconocido en el Convenio 169 de Ia Organización Internacional del Trabajo (OIT). Un sector pequeño de Ia población formada principalmente por los Jefes Nativos, afirman no estar de acuerdo con Ia Construcción de Ia Carretera Puerto Esperanza - Iñapari por las implicancias que ello conlleva; es decir, atenta contra su cultura, conlleva a Ia perdida de sus territorios, incrementa el ingreso y salida del narcotráfico, explotación indiscriminada de los recursos naturales, así como Ia adquisición de enfermedades no conocidas por ellos, etc. La presencia del Estado en las CC.NN de Ia Provincia de Purús es casi inexistente. La información que sobre Ia Construcción de Ia Carretera o sobre Ia Ley de Ia Consulta Previa de manera oficial tampoco existe. El desconocimiento del Estado sobre el mundo material y espiritual sobre las CC.NN de Ia Provincia de Purús ratifica lo señalado. Hay una contradicción entre Ia población urbana y Ia poblaciôn de las Comunidades Nativas (CC.NN) de Ia provincia de Purús, sobre Ia Construcción de Ia Carretera Puerto Esperanza - Inapari.Item La falta de merecimiento de pena del principio de oportunidad y la motivación en las disposiciones de archivo, del distrito fiscal de Coronel Portillo, 2015(Universidad Nacional de Ucayali, 2016) Pantigoso Medrano, Esther; Espinoza Rodriguez, Karen Yadira; Gonzales Tiburcio, Bendra Sharon; Núñez Terreros, Juan ArquímedesEl distrito Fiscal de Coronel Portillo es un organismo autónomo cuya misión fundamental es defender la legalidad de los Derechos Humanos. Para el cual cuenta con un staff de profesionales en cada una de las sedes fiscales, para resolver los problemas sociales, y disminuir los altos índices de criminalidad de nuestro país y de la región. Ello conlleva a utilizar el tiempo racionalmente de acuerdo a la gravedad de cada caso en particular. Aquí analizamos y despejamos la relación que existe entre la falta de merecimiento de pena del principio de oportunidad y la motivación en las disposiciones de archivo del distrito Fiscal de Coronel Portillo, 2015. De esta manera conocemos cuánto y cómo afecta una variable a la otra. La investigación fue de tipo aplicada ya que busca confrontar la teoría con la realidad, de diseño ex-post facto - descriptivo o simple - correlacional no experimental de tipo transversal descriptivo. La población la conformaron 520 abogados colegiados en el colegio de abogados de Pucallpa y la muestra la conformó 221 abogados colegiados en el Colegio de Abogados de Pucallpa. La técnica que se empleó en la recolección de los datos fue la encuesta y el instrumento fue el cuestionario. Los resultados demuestran que no existe relación entre las dos variables, es decir, las acciones que realicen en una variable no afectan a la otra variable, por tanto los vicios de motivación en la disposición de archivos no afecta, es decir, no determina la falta de merecimiento de la pena del principio de oportunidad, ya que son indiferentes y más parece que están sujetos a la voluntad de las partes en conflicto y por su puesto a la gravedad del caso.Item La vulneración del derecho de propiedad inmueble, por medio de las invasiones en el distrito de Callería de la provincia de Coronel Portillo del año 2007 al 2014(Universidad Nacional de Ucayali, 2016) Diaz San Martin, Carlos Abel; Gonzáles Santos, Gloria FernandoEn la última década, se han venido produciendo invasiones de terrenos en el Distrito de Callería Provincia de Coronel Portillo. Esta situación se convierte en un problema social y jurídico, que a través de la presente investigación, analizaré cuales son los factores que determinan la vulneración del derecho de propiedad privada inmueble, por medio de la invasiones de terrenos en el distrito de Callería entre los años del año 2007 al 2014 La población del departamento de Ucayali, atraviesa por un proceso de crecimiento de su población con una tasa de crecimiento promedio anual de 5,3% muy superior al crecimiento promedio nacional (2,0%) y una de las tasa más altas del país, después de Madre de Dios (5,7%) debido al fenómeno migratorio. Por su parte, la provincia de Coronel Portillo y por ende la ciudad de Pucallpa, concentra el mayor porcentaje de población migratoria, teniendo así un 2,5% de tasa de crecimiento promedio anual y está considerada entre las 20 provincias más pobladas del Perú. Estos altos porcentajes, se deben al proceso de urbanización (Migración rural-urbana) y atracción que ejerce la ciudad de Pucallpa por los servicios que brinda: educación, salud, comercio formal e informal y otros atractivos de la ciudad. Son mayormente estos índices que hacen que la población emergente, tengan necesidad de una vivienda y al no tener los recursos económicos suficientes para comprar un lote de terreno y construir su vivienda, se agrupan para invadir terrenos y de esa manera vulnerar el derecho de propiedad privada. A pesar que tienen conocimiento de que la propiedad es una de las grandes conquistas de la civilización que ha impulsado el desarrollo de la sociedad, constituyéndose como un derecho fundamental, conforme lo estipula el artículo 2 inciso 16) de la Constitución Política del Perú, y una garantía constitucional, conforme lo dispone su artículo 70, según el cual el Estado garantiza su inviolabilidad, y establece su ejercicio en armonía con el bien común y dentro de los límites de la ley; sin embargo, a pesar de ello hacen caso omiso a la Constitución, produciéndose las invasiones de manera masiva categorizándose así como un problema social como también en un problema Jurídico, ya que por un lado se hace el uso de la violencia o la fuerza grupal para ingresar a un bien inmueble de propiedad privada; como también se ha visto en muchas veces la conformación de “mafias” que en forma inescrupulosa, para establecer negocios ilícitos “trafican ilegalmente los terrenos”, que no es otra cosa más que otras formas de cometer delito de estafa, estelionato y falsificación de documentos entre otros delitos tipificados por nuestro Código Penal. Así como la vulneración del derecho de propiedad. Las invasiones de terrenos, conforman los asentamientos humanos, que forman parte de la realidad socio – urbana en Ucayali, pero de una realidad excluida, signada por la pobreza de sus habitantes. Por carecer de una vivienda, o por no contar con dinero para comprar un terreno, así también por el desconocimiento de las normas legales o también la falta de políticas de expansión territorial por parte de los gobiernos locales, regionales ymunicipales, entre otros. Se ha conocido también como muchas veces al no ser ocupado un predio por su propietario, esta situación era aprovechada por personas ajenas al mismo, para ingresar y establecerse como poseedores, debido a lo complicado que luego resultaba expulsarlos por la demora en los procesos judiciales de desalojo, defensas posesorias, reivindicaciones e incluso la vía penal, por el delito de “usurpación”. Por lo expuesto, espero que este estudio constituya un aporte efectivo para concretar la naturaleza, alcances y límites de lo que constituye el respeto a la propiedad privada consagrada en nuestra Constitución Política.Item Desconocimiento de las normas de tránsito terrestre de los conductores y los accidentes vinculados a ello, en la provincia de Coronel Portillo, en el año 2015(Universidad Nacional de Ucayali, 2016) Arcos Sanchez, Carlos Alberto; Aviles Sandi, Jhon Edwar; Marchena Campos, Dionard; Anticona Honores, Wilfredo SantosEl presente trabajo de investigación, titulado "Desconocimiento de las normas de tránsito terrestre de los conductores y los accidentes vinculados a ello, en la provincia de Coronel Portillo, en el año 2015" tuvo como objetivo, DETERMINAR la relación entre el desconocimiento de las normas de tránsito terrestre de los conductores y los accidentes vinculados a ello, en la provincia de Coronel Portillo, en el año 2015. Para lo cual se entrevistaron a una muestra de los conductores que más cometen accidentes de tránsito, 95 mototaxistas, comparados con otra muestra de conductores, 92 conductores de carros, con la finalidad de medir cuanto conocen de la normativa de tránsito y de las responsabilidades o sanciones que conllevan infringirlas; así mismo se revisaron registros policiales respecto a los casos de este tema; además se revisaron las políticas orientadas a disminuir los accidentes de tránsito en la municipalidad provincial de Coronel Portillo Los resultados fueron explícitos, a mayor desconocimiento de la normativa de tránsito mayor número de accidentes causaron los conductores, tanto de mototaxis como de carros, la asociación entre ambas variables por la prueba de Crámer fue moderado alto.