La imputación objetiva en la comisión por omisión

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Date

2008

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Universidad Nacional de Ucayali

Abstract

Aproximadamente cinco años atrás, se elaboró la tesis: “El Know How Empresarial”, a fin de optar el título de Abogado. En esa investigación, se postuló, entre otros puntos, la factibilidad de una protección jurídica – penal a los secretos de empresas, en el sentido de amparar la lealtad en la competencia, mediante el patrimonio del titular de tales secretos. Para ello, se empleó las categorías analíticas del delito; esto es, cómo se podría configurar los elementos del injusto penal reprochable, en el marco de los secretos de empresa, y cuáles serían los supuestos que originarían la exclusión de su carácter de delictivo. En ese orden de ideas, se eligió a la omisión como la categoría jurídica que permita comprobar la razonabilidad, coherencia y utilidad práctica de nuestro modelo de imputación de responsabilidad basado en los roles. Las razones son: (a) la omisión es una figura muy poca tratada en la doctrina nacional, teniéndose que recurrir a fuentes extranjeras, las cuales, fueron redactadas en un contexto, usualmente, distinto al peruano; (b) es una categoría empleada por nuestros operadores jurídicos en casos de gran importancia, como son, el de “Mesa redonda” y el de la “Discoteca Utopía “; y, (c) es una institución jurídico - penal que ha implicado circularidades en el razonamiento tanto dogmáticos, como de operadores jurídicos, originando un panorama poco claro de la misma… Frente a ello, es objetivo de la presente investigación, establecer, al menos, los lineamientos que permitan fundamentar la siguiente premisa que en un modelo de imputación de responsabilidad sobre la base de roles, la dicotomía acción omisión se convierte en irrelevante para un sistema penal alejado de cuestiones naturalísticas, y por el contrario, permite situar el análisis el tipo de rol infringido, el cual configura, o delitos de competencia por organización, o delitos de competencia institucional. Para lograr justificar nuestras premisa es menester confrontamos con la compleja realidad problemática que presenta la omisión impropia. En efecto, analizar (sólo) la omisión en Derecho penal, origina el discutir una serie de interrogantes, como por ejemplo, el concepto de omisión (pre-jurídico, normativo, pre-típico, típico, negativo, positivo, etc.), el cual, desde 1986, el Dr. Silva Sánchez presentase, en lengua española, tan magníficamente; luego, habría que discutir (como Radbruch desde 1904) la posibilidad (o no) de establecer un supraconcepto que englobe tanto a la acción como la omisión; además, se debe estudiar, en sede del- tipo objetivo, la posición de garante (entendiéndolo, o bien, como un elemento especial, exclusivo y excluyente de omisión impropia, o bien, como un elemento común en la imputación de responsabilidad sobre la base de roles), debiendo uno ir más allá a lo estudiado por Armin Kaufmann en la década de los 50; asimismo, hay que analizar el problema de la adscripción de la conducta la tipo de omisión impropia (ya sea eligiendo la teoría de la casualidad hipotética, o bien aplicando los criterios de la imputación objetiva); tampoco, no podemos dejar de estudiar el subjetivo de la omisión impropia (¿dolo o cuasi dolo?); por lo demás, nos queda indagar sobre las casuales de justificación e inexigibilidad en la omisión (propia e impropia), además la problemática de la autoría y participación, así como, de la tentativa y consumación, etc. Todo ello, justificaría la opinión de establecer dentro de la teoría del delito una estructura dogmática propia de la admisión (sin perjuicio de seguir distinguiendo la estructura tanto para la omisión propia, así como, para la impropia). Sin embargo, dicha apreciación, ¿cómo encajaría ante fórmulas legales, que en el caso de omisión (impropia), hablan de una equiparación con la comisión? Si bien es cierto desarrollar las cuestiones señaladas ut supra amerita de por si una investigación más exhaustiva, sólo nos detendremos para analizar cuáles son las bases de un modelo de imputación único tanto para la comisión como para la omisión que permita ya no hablar de una mera equivalencia o correspondencia, sino de una identidad típica. Para ello, la investigación se divide de la siguiente forma: En el capítulo l, .se describió los lineamientos metodológicos de la investigación, esto es, la delimitación del problema, objetivos, hipótesis, variables, métodos y técnicas de recolección y procesamiento de datos. Incidiendo en el hecho de que la Corte Suprema no viene trabajando adecuadamente las figuras de misión impropia e imputación objetiva. En el capítulo ll, se analizaron las más importantes corrientes doctrinales especializadas en la materia, la posición jurisprudencial, y los marcos legales tanto nacionales, como internacionales; es decir, nuestra posición se ha visto confrontado por las más importantes fuentes jurídicas: (a) ley, (b) jurisprudencia y (c)doctrina. En el capítulo lll, se realizó el estudio empírico a fin contrastar nuestra hipótesis de trabajo; para ello, los instrumentos empleados fueron: (a) cuestionario para los encuestados, y, (b) ficha de estudio documental para el análisis de los casos jurídicos. Finalmente, se elaboraron las respectivas conclusiones y recomendaciones; así como, se ha adjuntado una serie de anexos, como son los gráficos, estadísticas, así como, el modelo de encuesta y de ficha de estudio documental. Frente a ello, la presente de investigación se ha elaborado en un lenguaje claro, coherente y con un sustento de razonabilidad; con el anhelo de haber contribuido en algo, con el enriquecimiento de nuestra dogmática jurídico – penal.

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Keywords

Comisión por omisión, Imputaciones, Derechos humanos

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