La discriminación en los estudiantes universitarios adventistas del primero al quinto año de la Universidad Nacional de Ucayali y su desarrollo personal en el periodo 2014

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Date

2014

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Universidad Nacional de Ucayali

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Las metas proclamadas en las declaraciones liberales de derechos, hablan de justicia social, de libertad, de igualdad, fraternidad afirmando que los derechos en ellas recogidos son naturales, inalienables y sagrados. (…) Pérez Luño, extrae una definición del concepto “derechos humanos”, como la de: “un conjunto de facultades e instituciones que, en cada momento histórico, concretan las exigencias de la dignidad, la libertad y la igualdad humanas, las cuales deben ser reconocidas positivamente por los ordenamientos jurídicos a nivel nacional e internacional”. En similares términos Peces Barba, habla de los derechos humanos como de: “(…) facultades que el derecho atribuye a las personas y a los grupos sociales, expresión de sus necesidades en lo referente a la vida, a la libertad a la igualdad, la participación política o social o cualquier aspecto fundamental que afecte al desarrollo integral de las personas en una comunidad de hombres libres exigiendo el respeto a la actuación de los demás hombres de los demás grupos sociales y del estado y con garantías de poderes públicos para restablecer su ejercicio en caso de violación a para realizar la prestación”. Los derechos fundamentales son definidos como aquella parte de los derechos humanos que se encuentran garantizados y tutelados expresa o implícitamente por el ordenamiento constitucional de un Estado en particular. Su denominación responde al carácter básico o esencial que estos tienen dentro del sistema jurídico instituido por el cuerpo político. Si el hombre es – como efectivamente es – una unidad, y los derechos humanos en cuanto tales vienen predicados del hombre, entonces no hay modo que tales derechos – si realmente son unos tales del hombre – sean contradictorios entre sí, o – lo que viene a ser lo mismo – que supongan contenidos y exigencias incompatibles entre sí. Muy por el contrario, si tales derechos son efectivamente derechos humanos, la única manera que tiene de existir – y de ser ejercitados – es de vigencia conjunta y compatible entre unos y otros. De esta manera los derechos existen y deben ser ejercitados, “desde la cima que constituye la persona humana, sujeto a todos los derechos, en la cual no hay contradicción, pues todos sus derechos no solo no pueden oponerse entre sí, sino que tienen sentido en cuanto operan de consumo en orden de realización y perfección humanas”. Si los derechos humanos o derechos fundamentales, que para el caso peruano vienen a ser y significar lo mismo, son realidades esencialmente no contradictorias entre sí, entonces la primera de las condiciones entre sí, entonces la primera de las conclusiones a la que se debe arribar es que los llamados conflictos entre derechos humanos – como los entiende la doctrina conflictivista – no existen o en todo caso son solo aparentes. Ningún derecho humano o derecho fundamental que realmente sea tal puede exigir, y por tanto legitimar, una conducta que sea contradictoria con el contenido de otro derecho también humano o fundamental. El factor religioso dentro de la sociedad puede dar lugar a distintos tipos de conflictos y controversias; la libertad de creencias es un derecho que en su plano interno alcanza un nivel de protección pleno, pero que a veces puede encontrarse con situaciones de conflicto a la hora de su exteriorización, por eso resulta fundamental, que la base sobre la que se construyan las relaciones entre religión y derecho tome en consideración un valor esencial: la dignidad de la persona como valor espiritual y moral. Con base en ese principio el Estado no solo actuara con respeto de la autonomía del individuo y de los derechos fundamentales como límites para su intervención – obligaciones de no hacer – sino que deberá proporcionar, a su vez, los cauces mínimos para que el propio individuo pueda lograr el desarrollo de su personalidad y la libre elección de sus planes de vida – obligaciones de hacer. Lo que se puede afirmar es que a lo largo de la historia se han ido reconociendo y permitiendo derechos con su respectiva concretización material, lo que no significa que haya sido tarea fácil, pues, generalmente este reconocimiento de derechos iba precedido por revoluciones, lo que generaba posteriormente la actuación del estado (o mejor dicho de los gobernantes). Tenemos que afirmar entonces, que el estado debe normar la libertad religiosa de los universitarios miembros de la IASD en relación a la observancia del día de reposo para lograr la igual material para tener la oportunidad a otro derecho fundamental como es el de la educación. Se han desarrollado trabajos de investigación respecto del Derecho Fundamental de la Libertad Religiosa en el Ordenamiento Jurídica Peruano comparado con el Derecho Internacional, donde se han abordado temáticas como la Libertad Religiosa de los Trabajadores, la libertad religiosa de los estudiantes de las instituciones educativas, la Libertad Religiosa y los Tratamientos de Salud, la Libertad Religiosa y el servicio militar, etc. Sin embargo, aún no se ha abordado el tema de la libertad religiosa de los estudiantes universitarios adventistas. Existen informes de diversas instituciones donde los estudiantes universitarios adventistas manifiestan que ven vulnerados su Derecho Constitucional de la Libertad Religiosa en sus respectivas casas superiores de estudio, mediante el presente trabajo se pretende armonizar el principio del Derecho Constitucional de la Libertad Religiosa de los estudiantes universitarios adventistas de la Universidad Nacional de Ucayali con otros derechos contemplados en la Constitución y la Ley Universitaria del Perú. Dado que en todas las universidades del país existe la presencia de universitarios adventistas las soluciones que se recomienden al final del trabajo será útil para solucionar los mismos problemas por el que atraviesan los estudiantes adventistas de la UNU.

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Keywords

Derechos humanos, Controversia de derechos reliogosos, Libertad religiosa, Religión, Adventistas, Estudiantes adventistas

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