Deficiencia de la aplicación del artículo 124°- B del código penal en los procesos por violencia familiar llevados en la fiscalía provincial mixta de Alexander Von Humboldt los años 2015 - 2016
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Date
2017
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Universidad Nacional de Ucayali
Abstract
Sin temor a equivocarnos, se puede afirmar que la violencia familiar constituye uno de los más graves problemas de vulneración de derechos humanos en nuestro país. Ésta se dirige principalmente contra mujeres de todas las edades, condiciones económicas y grupos étnicos de nuestro país. De acuerdo con la ENDES 2012 el 39% de mujeres reportó haber sido víctima de violencia física y sexual por parte de la pareja o compañero y el 66% manifestó sufrir violencia psicológica en el mismo contexto de relación de pareja. Por consiguiente; la violencia familiar, es también considerada una de las manifestaciones de violencia de género y por lo tanto de discriminación. En tal sentido, se han adoptado tratados internacionales como la convención para la eliminación de toda forma de discriminación contra la mujer - CEDAW y la convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer — Convención Belem Do Para. A través de ambos tratados, los Estados parte — entre ellos el Perú- se han comprometido a respetar, garantizar y hacer efectivos los derechos en ellos reconocidos así como a actuar con la debida diligencia en el tratamiento de la violencia de género. De otro lado, el legislador a través del Código Penal, tuvo la iniciativa de criminalizar el ""daño psíquico"", como delito o falta, dependiendo del grado de afectación psicológica. Empero, la inquietud legislativa, no quedó allí, sino que ahora ha vinculado al juzgador, respecto de la valoración de la lesión psicológica, en forma predeterminada. En efecto, el artículo 124-B del Código Penal, ha establecido la determinación de la lesión psicológica, afirmando que: ""El nivel de la lesión psicológica es determinado mediante valoración realizada de conformidad con el instrumento técnico oficial especializado que orienta la labor pericia!, con la siguiente equivalencia: 1) Falta de lesiones leves: nivel leve de daño psíquico, 2) Lesiones leves: nivel moderado de daño psíquico y 3) Lesiones graves: nivel grave o muy grave de daño psíquico"". A pesar de la ambigüedad del legislador, los conceptos dogmáticos no han cambiado, o al menos no se han reemplazado de manera significativa. La confusión que nos causa la construcción de esta nueva figura delictiva, tiene un origen que parte del resultado y no del comportamiento del autor. La pericia o examen médico nos informará sobre la existencia del daño psíquico o afectación psicológica, pero no podrá explicarnos sobre la imputación al autor. Así como el certificado médico legal, nos explica la presencia de lesiones corporales y la posible identificación del agente causante, pero no la autoría sobre dichas lesiones, lo mismo sucede con la lesión psicológica. Luego, centrar la atención en el resultado que arroja el informe psicológico, para decidir sin más, sobre la existencia del delito, crea sesgos cognitivos que se deben superar. Este vacío en la norma jurídica en estudio, deja en manos del juez una valoración y discrecionalidad muy amplia, donde en muchas ocasiones las sentencias son contradictorias a un mismo resultado producto de la evaluación psicológica, traduciéndose en muchos casos en una falta de protección de la víctima en el ámbito civil y, un verdadero problema a nivel del proceso penal por faltas o delito dentro del ámbito familiar. Por consiguiente, en los casos de violencia psicológica existen inconvenientes para valorar el daño psicológico por la falta de personal capacitado de la salud mental en nuestra Región de Ucayali. Asimismo existen dificultades para valorar el daño psicológico en el caso de los peritajes psicológicos de las investigaciones sobre violencia familiar en la modalidad de violencia psicológica por la falta de directrices que midan la afectación que produce en la víctima, falta de parámetros para considerar al daño psíquico como leve, moderado o grave. Es un error pretender explicar un delito de lesión psicológica —comenzando por un nivel moderado de daño psíquico—, atribuyendo una sola conducta de agresión, cuando el resultado —de darse el caso— será más bien consecuencia de múltiples factores, entre ellos , los continuos comportamientos agresivos y hostiles del autor. Es evidente entonces que esta realidad problemática jurídica tiene como punto de partida la dificultad para la identificación del daño psíquico por parte de los profesionales de la salud mental, razón por la cual los operadores de justicia se ven imposibilitados de emitir un resultado jurídico a través de una sentencia, trayendo como consecuencia el archivamiento de los casos denunciados ya que al no existir parámetros para la determinación del daño psíquico, no es posible acreditar el daño psíquico. Desde esta perspectiva, en el presente trabajo de investigación, se estableció como objetivo general el siguiente: Determinar cómo incide la deficiencia de la aplicación del artículo 124-B° del Código Penal en los procesos por violencia familiar llevados en la Fiscalía Provincial Mixta de Alexander Von Humboldt los años 2015 — 2016. Asimismo se realizó un análisis general del problema y según los resultados de los instrumentos de recolección de datos como la encuesta y la entrevista a los entendidos en la matera se llegó a precisar que la deficiencia de la aplicación del artículo 124-B° del Código Penal en los procesos por violencia familiar llevados en la Fiscalía Provincial Mixta de Alexander Von Humboldt los años 2015 — 2016, incide en forma negativa. Para enmarcarse dentro del proceso científico de la investigación, fue necesario plantarse la siguiente hipótesis: La deficiencia de la aplicación del artículo 124-B° del Código Penal en los procesos por violencia familiar llevados en la Fiscalía provincial Mixta de Alexander Von Humboldt los años 2015 — 2016, incide en forma negativa. En efecto, se necesitaba verificar si verdaderamente la deficiencia de la aplicación del artículo 124-B° del Código Penal en los procesos por violencia familiar llevados en la Fiscalía Provincial Mixta de Alexander Von Humboldt los años 2015 — 2016, incide en forma negativa, por lo que se elaboró y posteriormente se aplicó instrumentos de recolección de datos consistente en una encuesta dirigida a los señores fiscales de la Fiscalía Provincial mixta de Alexander von Humboldt y a los abogados de la provincia de Coronel Portillo que comprendió 11 ítems; asimismo se realizó una entrevista al psicólogo responsable del Área de Medicina Legal II de Ucayali, cuyas respuestas y resultados ayudaron a verificar la hipótesis y a determinar el objetivo general. Una vez aplicados los instrumentos y, teniendo en cuenta la muestra de estudio se procedió a procesar la encuesta cuyos cuadros y gráficos estadísticos se trasladó a un procesador de sistema computarizado en el programa Microsoft Word y Excel XP. Posteriormente y considerando el diseño, se realizó el análisis descriptivo por cada una de las tablas y gráficos estadísticos culminando con la interpretación y discusión que nos permitió probar las hipótesis planteadas en la presente investigación. Culminada la parte estadística, se observó que el 77% de encuestados, coinciden en indicar que el artículo 124-B0 del Código Penal presenta deficiencias así como el 100% manifestaron que la deficiente aplicación del artículo 124-B° del Código Penal incide en forma negativa en los procesos por el delito de violencia familiar (lesiones leves), en la Fiscalía Provincial Mixta de Alexander Von Humboldt, con lo que quedó probada la hipótesis y demostrado el objetivo principal de la investigación.
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Keywords
Código penal, Violencia familiar, Derecho de familia, Abuso familiar