Browsing by Author "Lopez Panaifo, Victor Teddy"
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Item Aplicación de la ley 29419 por las municipalidades y el crecimiento de la informalidad en la actividad de reciclaje en la provincia de Coronel Portillo, región Ucayali(Universidad Nacional de Ucayali, 2017) Campos Vasquez, Dogmar Tito; Maldonado Ochoa, Kiomara Katherin; Lopez Panaifo, Victor TeddyLos recicladores y recicladoras son aquellos actores que trabajan recogiendo, acopiando y comercializando, bajo una lógica de trabajo informal, los materiales reciclables que se han desechado en los diferentes distritos de la ciudad. Según el estudio "Por la ruta del reciclaje en el Perú" - (2010)de la organización Ciudad Saludable, existen más de 108 mil familias recicladoras en el país. Más de 43 mil ejercen su actividad en Lima. El 86.57% de los recicladores en el Perú se encuentra en situación de pobreza extrema. Solo el 4.3% trabaja de forma organizada, a través de asociaciones de recicladores y microempresas Y es precisamente la formalidad la que garantiza mejores perspectivas económicas para sus integrantes, acceso a prestaciones laborales y de salud, capacitación y acceso al crédito, entre otras ventajas. (Ciudad Saludable 2011). El mayor porcentaje de actividad de segregación lo realizan miles de personas de manera informal e insegura mediante la segregación de la basura que las personas dejan en la calle a la espera del camión- recolector, actividad que se concentra en los distritos medios y altos, pero que a la fecha se reproduce en todos los estratos sociales y urbanos". (Alva Kattan 2014). El objetivo primordial fue evaluar la aplicación de la Ley N° 29419 Por las Municipalidades y el Crecimiento de la Informalidad En la actividad del reciclaje en los distritos de Callería, Manantay y Yarinacocha, provincia De Coronel Portillo-Ucayali; Teniendo como premisa inicial que la no-idónea aplicación de la ley 29419, por parte de las municipalidades de Coronel Portillo influye en el aumento de la informalidad en la actividad del reciclaje. Culminado la parte de análisis de los resultados podemos afirmar que se han llevado a cabo casi todas las acciones para el cumplimiento de la ley sin embargo la manera en que fue llevado a cabo nos lleva a pensar que el trabajo realizado está lejos de ser cumplido en su totalidad, motivo por el cuál es necesario un mayor apoyo de las principales autoridades municipales hacia sus funcionarios para lograr el cumplimiento de la ley del reciclador de manera efectiva. Las empresas recicladoras tampoco han hecho esfuerzos en el completo cumplimiento de la ley en lo referente a los requerimientos de la municipalidad como en lo referente al cuidado de sus trabajadores, la situación actual de las empresas es altamente preocupante porque los bajos precios los han obligado a cerrar a muchas de ellas, y este ejercicio económico es necesario para disminuir la presión hacia las municipalidades en lo referente arecojo de residuos. La población de recicladores ejerce prácticas laborales informales que les son extremadamente difíciles de cambiar. De nuevo, por su capacidad de agencia, estas prácticas hacen que algunos lleguen a tener mayores ingresos económicos y una jerarquía más alta que otros, lo cual reafirma la heterogeneidad de la población como lo afirma Madueño (2015) y se reafirma en este estudio. Existe legislación a través de la ley del reciclador y la ley de residuos sólidos que se canaliza a través de los municipios como ordenanzas pero estas no han logrado hacer cumplir la ley de manera efectiva. La no idónea aplicación de la ley 29419, por parte de las municipalidades de Coronel Portillo influye en el aumento de la informalidad en la actividad del reciclaje. La ley 29419 y su reglamento están siendo cumplida parcial e incipientemente en las 3 municipalidades encuestadas, ya que de todos los puntos observados no se llevan a cabo como el marco normativo exige. Existe una fuerte cultura de informalidad entre los recicladores, sumado al hecho que las municipalidades no han llegado hacia ellos de forma efectiva para su formalización y formación de asociaciones. Es recomendable brindar mayor apoyo de parte de las municipalidades hacia las empresas recicladoras ya que la ley y su reglamento no brindan un marco normativo inclusivo para estas.Item Aplicación de la ley N°29763 y el decreto supremo n°018-2015-minagri en los procedimientos administrativos sancionadores en la dirección de gestión forestal y de fauna silvestre, región Ucayali 2015-2016(Universidad Nacional de Ucayali, 2018) Hubeck Mendoza, Cristian Elizabeth; Esteban Espinoza, Hiesnia Bristse; Lopez Panaifo, Victor TeddyLa investigación basada en el problema: ¿Qué cambios produce la aplicación de la Ley N° 29763 y su D.S. N°018-2015-MINAGRI en los procedimientos administrativos sancionadores en la Dirección Gestión Forestal y de Fauna Silvestre, región Ucayali 2015-2016?, el objetivo general fue determinar los cambios que produce la aplicación de la Ley N° 29763 y su D.S. N°018-2015-MINAGRI en los PAS en la DGFFS, región Ucayali 2015-2016. aporta las siguientes conclusiones: Las infracciones señaladas en el Art. 207º del D.S. N° 018-2015-MINAGRI, producen cambios en la incidencia de los PAS de la GFFS de Ucayali; en el año 2016 se determina la comisión de 19 infracciones que la contravinieron, mientras que, en el 2015 se determina la comisión de 55 infracciones que ontravinieron la Ley Nº 27308 y su reglamento, normativa vigente a la comisión de los hechos. Las sanciones de multa por la comisión de las infracciones señaladas en el Art. 209º, inciso 2 del D.S. N° 018-2015-MINAGRI producen cambios en la incidencia de los PAS de la DGFFS de Ucayali, puesto que en el 2016 se impuso 19 sanciones de multa, mientras que el 2015 la DGFFS impuso 41 sanciones de multa por la comisión de las infracciones en materia forestal contempladas en el Art. 363 del D.S. N° 014-2001-AG. Las sanciones vinculadas a la actividad ilícita y los bienes empleados en la comisión de la infracción contempladas en el Art. 210º del D.S. N° 018-2015-MINAGRI produce cambios en la incidencia de los PAS de la DGFFS de Ucayali, puesto que en el 2016 se impuso 18 sanciones a diferencia del año 2015, en xii donde se impuso 56 infracciones contempladas en el Art. 363º del D.S. N° 018-2015-MINAGRI.36 PAS se aperturaron en el año 2016 que orresponden al 52.78% a diferencia del 93.67% en promedio de los PAS perturados entre el 2009 al 2015 con la Ley que lo antecede, se evidencia la diferencia significativa del 40.89%, por lo que se afirma que la aplicación de la Ley N° 29763 y el D.S.N°018-2015-MINAGRI produce cambios contribuyendo en la disminución de la incidencia en los procedimientos administrativos ancionadores de la Dirección Gestión Forestal y de Fauna Silvestre disminuyendo la comisión de infracciones contra los recursos forestales maderables en la región Ucayali.Item Criterio de aplicación del error de tipo y de prohibición en el delito de tráfico ilícito de drogas en el distrito judicial de Ucayali 2012-2016(Universidad Nacional de Ucayali, 2017) Torres Solaeche, Guillermo Alejandro; Ozambela Avila, Victor Davis; Morin Pezo, Chamberlein Eduardo; Lopez Panaifo, Victor TeddyLa presente investigación es de tipo aplicado de nivel descriptiva - explicativa, de diseño y esquema de la investigación, es por objetivos no-experimental. El objetivo de la investigación es: Determinar qué criterios toman los magistrados para aplicar el error de tipo y de prohibición en el delito de tráfico ilícito de drogas en el distrito judicial de Ucayali 2015 a 2016. Los objetivos específicos son: determinar la aplicación del error de tipo vencible, determinar la aplicación del error de tipo invencible, determinar la aplicación del error de prohibición vencible y determinar la aplicación del error de prohibición invencible. El sistema de hipótesis consiste: los magistrados en el distrito judicial de Ucayali, no aplican correctamente en las resoluciones de las causas penales, las figuras jurídicas de error de tipo y error de prohibición en las sentencias que emiten en los delitos de Tráfico ilícito de drogas 2012 a 2016, conforme a los parámetros normativos, doctrinarios y jurisprudenciales. Las secundarias son: no aplican el error de tipo vencible, no aplican el error de tipo invencible, no aplican error de prohibición vencible y no aplican error de prohibición invencible. Las variables en estudio, criterio de error de tipo y error de prohibición y variable dependiente. El delito de tráfico ilícito de drogas, la fuentes de recolección de datos, son una muestra de 117 abogados litigantes y tres magistrados del distrito Judicial de Ucayali; los instrumentos son las encuestas, entrevistas y análisis documental.Item El divorcio notarial y su influencia en la disminución de procesos judiciales de separación convencional y divorcio ulterior en el distrito de Callería en los años 2017 – 2018(Universidad Nacional de Ucayali, 2019) Morales Angulo, Vania Kristell; Rojas Rodriguez, Cinthya Lorena; Lopez Panaifo, Victor TeddyEl presente trabajo tuvo como problema principal ¿De qué manera el Divorcio Notarial influye en la Disminución de Procesos Judiciales de Separación Convencional y Divorcio Ulterior en el Distrito de Callería en los años 2017-2018?. La hipótesis de investigación fue: El Divorcio Notarial no está contribuyendo con la Disminución de Procesos Judiciales de Separación Convencional y Divorcio Ulterior entre los años 2017-2018. El tipo de investigación fue básica, y el método seguido fue el descriptivo; el diseño de la investigación fue transaccional descriptivo, para la muestra se utilizó un muestreo al azar y estratificado. Este muestreo estuvo constituido por el 10% de los expedientes Judiciales y Notariales, el 5% de la población del Distrito de Callería el 10% de los funcionarios de instituciones vinculadas a la problemática que investigaremos; la recolección de datos se realizó mediante encuesta y análisis documental. La principal conclusión a la que se arribó fue el divorcio notarial no está contribuyendo con la disminución de procesos judiciales de separación convencional y divorcio ulterior entre los años 2017- 2018.Item La aplicación del artículo 310°- A del código penal y su incidencia en la persecución del delito de tráfico ilegal de productos forestales maderables por parte de la fiscalía provincial corporativa especializada en materia ambiental en la provincia de Coronel Portillo período 2014(Universidad Nacional de Ucayali, 2017) Aranda Concepcion, Yorina; Moscoso Saldaña, Marco Anthony; Tapia Chavez, Ernesto Fausto; Lopez Panaifo, Victor TeddyEs evidente que todos tenemos el derecho fundamental a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de nuestra vida. Así, expresamente lo prescribe el inciso 22 del artículo 2° de la Constitución Política del Perú. De ello nace la exigencia para el Estado de preservar y conservar el ambiente evitando que la contaminación, de nuestro ambiente haga inviable el ejercicio de los demás derechos fundamentales. Pero no es solo una exigencia del Estado, de asegurar el disfrute de este derecho, sino también, es un deber de todos el cuidar nuestro ambiente. Es así que esta problemática jurídica que abarca el medio ambiente que nos rodea; se encuentra tipificado en nuestro ordenamiento en el código Penal en el título XIII al cual se le denomina Delitos Ambientales y se sanciona al parecer muy levemente pues parece que a nuestros magistrados y al estado les interesa más el beneficio de los grandes empresarios, que el bienestar de la población que va a resultar afectada con la contaminación, la deforestación, el tráfico ilegal de productos forestales maderables, entre otros. Por consiguiente, el hombre en su desarrollo histórico, ha penalizado las conductas que atentan contra sus principales derechos como ser social y es por ello que el derecho a vivir en un ambiente sano como un derecho humano básico, requisito y fundamento para el ejercicio de los restantes derechos humanos, económicos y políticos, requiere la protección penal. Sin embargo, el Derecho Penal por sí solo no puede resolver el problema de dar protección jurídica al medio ambiente, sino que deberá recurrir necesariamente al Derecho Constitucional, al Derecho Administrativo y también al Derecho Privado. La magnitud del problema para el Derecho Penal está en resolver los vicios del Derecho Penal tradicional y rediseñar los contactos de éste con otras ramas del Derecho. Cada Estado como el nuestro, debe tener en primer lugar definida su política ambiental dirigida a la racional explotación, utilización y preservación de los recursos naturales, que no significa en modo alguno impedir el desarrollo, ni desaprovechar los recursos naturales. En tal sentido, en los delitos ecológicos hay tres características muy importantes a definir i) La naturaleza de los sujetos de la acción: Los sujetos de la acción penalizable serían siempre el estado, transnacionales, grandes empresas, corporaciones, o dependientes del poder administrativo; ii) Dañosidad Social: dada por la magnitud y consecuencias del impacto sobre el medio natural y iii) Abuso de Poder: se da en que muchas de estas actividades se producen por los sujetos antes mencionados. Asimismo el derecho penal es un derecho de excepción, sólo debe aplicarse a los que cumplen con la conducta descrita en la norma, de allí que la punibilidad esté limitada a ciertas conductas perjudiciales para el medio ambiente. Toda conducta que no cumpla con los requisitos exigidos por la figura penal, no es punible, aunque si pudiera ser una infracción administrativa. Por consiguiente, el bien jurídico protegido por el Derecho Ambiental es el "Medio Natural" y el hecho social objeto de este derecho es el "Daño Ecológico", como consecuencia mediata o inmediata de la intervención del hombre en la administración de los recursos naturales y que afectan intereses difusos o colectivos, que están por encima de toda relación individuo - estado y porque su reparación pertenece como último radio a la sociedad. Dentro de este contexto jurídico, se incorpora el art. 310-A al CP, cuyo tenor es el siguiente: "El que adquiere, almacena, transforma, transporta, oculta, custodia, vende, embarca, desembarca, importa, exporta o reexporta productos o especímenes forestales maderables protegidos por la legislación nacional, cuyo origen ilícito conoce o puede presumir, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de seis años y con cien a seiscientos días-multa. La misma pena será aplicable para el que a sabiendas financia, de modo que sin su cooperación no se hubiera podido cometer las actividades señaladas en el primer párrafo, y asimismo al que las dirige u organiza. Está fuera del supuesto previsto en el primer párrafo, el que realiza los hechos previstos en el presente artículo, si sus acciones estuvieron basadas en una diligencia razonable y en información o documentos expedidos por la autoridad competente, aunque estos sean posteriormente declarados nulos o inválidos. El tipo penal en mención, prevé dos supuestos. El primero tiene un tratamiento similar al mencionado en el art. 308 del CP, y prevé un supuesto de exención penal. En el segundo supuesto varía la calidad del agente, en razón a su cooperación o dominio del hecho; previendo para aquellos la misma penalidad. En el primer supuesto, los verbos rectores son: "adquirir, almacenar, transformar, transportar, ocultar, custodiar, vender, embarcar, desembarcar, importar, exportar o reexportar" productos o especímenes forestales maderables protegidos por la legislación nacional, como actos propios de cooperación en los actos en cadena de comercialización o como actos autónomos. El objeto material del tipo penal en mención recae en los especímenes o productos forestales maderables protegidos por la legislación y a través de los Convenios internacionales en los cuales el Perú es parte. La conducta ha de ser típica - en sus distintas posibilidades — siempre que el agente conozca o pueda presumir el origen ilícito del objeto material. El agente no será responsable penalmente cuando incurra en error de tipo o sobre algunos de sus elementos (señalado en el tercer parágrafo). Así pues si el agente hubiere realizado los hechos previstos en el tipo, respaldados en una información o documentos expedidos por la autoridad competente - basados en una diligencia razonable -, no será sancionado penalmente. Finalmente, el segundo supuesto que se diferencia del primero en razón a la calidad del agente, establece la misma penalidad para el sujeto cooperante que a sabiendas financia el acto - si el cual no se hubiera cometido -,al que la dirige u organiza. Esta disposición es innecesaria, pues tales actos están abarcados por las reglas generales de los arts. 23 y 25 CP. Toda esta problemática jurídica expuesta, muchas veces no es factible darle el cumplimiento que la norma exige ya que presenta ciertos vacíos que desencadenan el archivamiento de la mayoría de los procesos por la comisión del delito de tráfico ilegal de productos maderables en la provincia de Coronel Portillo, Indudablemente que nos encontramos ante un fenómeno jurídico penal y desde esta perspectiva, en el presente trabajo de investigación, se estableció como objetivo general el siguiente: Determinar cómo incide la aplicación del artículo 3100- A del Código Penal en la persecución del delito de tráfico ilegal de productos forestales maderables por parte de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Materia Ambiental en la Provincia de Coronel Portillo, período 2014. Asimismo se realizó un análisis general del problema y según los resultados de los instrumentos de recolección de datos como la encuesta a los señores fiscales en materia ambiental ya los abogados entendidos en la matera, llegándose a precisar que la aplicación del artículo 310°- A del Código Penal incide en forma desfavorable en la persecución del delito de tráfico ilegal de productos forestales maderables por parte de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Materia Ambiental en la Provincia de Coronel Portillo. Para enmarcarse dentro del proceso científico de la investigación, fue necesario plantarse la siguiente hipótesis: La aplicación del artículo 3100- A del Código Penal incide en forma desfavorable en la persecución del delito de tráfico ilegal de productos forestales maderables por parte de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Materia Ambiental en la Provincia de Coronel Portillo, período 2014. En efecto, se necesitaba verificar si la aplicación del artículo 310°- A del Código Penal incide en forma desfavorable en la persecución del delito de tráfico ilegal de productos forestales maderables por parte de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Materia Ambiental en la Provincia de Coronel Portillo, por lo que se elaboró y posteriormente se aplicó instrumentos de recolección de datos consistente en una encuesta dirigida a los señores operadores de justicia (fiscales y abogados) de la provincia de Coronel que comprendió 06 ítems, cuyas respuestas y resultados ayudaron a verificar la hipótesis y a determinar el objetivo general. Una vez aplicado el instrumento y, teniendo en cuenta la muestra de estudio se procedió a procesar la encuesta cuyos cuadros y gráficos estadísticos se trasladó a un procesador de sistema computarizado en el programa Microsoft Word y Excel XP. Posteriormente y considerando el diseño, se realizó el análisis descriptivo por cada una de las tablas y gráficos estadísticos culminando con el análisis que nos permitió probar las hipótesis. Culminada la parte estadística, se observó que el 75% de encuestados, coinciden en indicar que la aplicación del artículo 310°- A del Código Penal incide en forma desfavorable en la persecución del delito de tráfico ilegal de productos forestales maderables por parte de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Materia Ambiental en la Provincia de Coronel Portillo, con lo que quedó probada la hipótesis y demostrado el objetivo principal de la investigación.Item La disfuncionalidad familiar y el aumento de los procedimientos conciliatorios extrajudiciales desarrollados en el distrito de Manantay en el año 2015(Universidad Nacional de Ucayali, 2017) Oncebay Santa Maria, Kenyi Jhonatan; Palomino Torres, Adderly; Almiron Culquicondor, Ebert Segundo; Lopez Panaifo, Victor TeddySe trata de una investigación cuantitativa sobre la disfuncionalidad familiar en la región Ucayali, distrito de Manantay, que describe y explica todo lo concerniente a la Ley de Conciliación Extrajudicial N° 26872 y sus modificatorias. Cuyo objetivo general fue determinar la relación entre familia y el aumento de los procedimientos conciliatorios en el distrito de Manantay en el año 2015. Se abordan los antecedentes y marco teórico doctrinal que abarca un estudio multidisciplinario de temas sobre conflicto civil y la Ley de conciliación extrajudicial con sus respectivas modificatorias, El método es descriptivo, simple y obedece a un diseño no-experimental, con un enfoque mixto, se tomó a una muestra de 4 centros de conciliación extrajudicial y a una muestra de 20 usuarios del mismo. En la recopilación de datos se aplicó una encuesta a los centros de conciliación y los usuarios, del distrito de Manantay así como a los usuarios del mismo. El análisis de datos se realizó con el apoyo de un estadístico y una PC. Las principales conclusiones fueron: El 85% de los padres y madres de las familias disfuncionales tienen entre 26 a 60 años, la mayoría de los padres y madres tienen grado de instrucción secundaria y solo tienen oficio, del 60% el rendimiento académicos de sus hijos es óptimo, del 80% sus hijos tienen buenas compañías, del 85% en su hogar existe paternidad y maternidad responsable, del 90% en su hogar no existe violencia familiar, mientras que del 85% en su hogar ningún integrante tiene algún vicio. Del 65% en su hogar no existe ausencia de valores, del 75% en su hogar si existe orden y confianza entre sus miembros. El 65% cuenta con deudas, el 55% realizan gastos desmedidos. En los centros conciliatorios se cumplen con las etapas del procedimiento conciliatorio extrajudicial, exigen todos los requisitos y orientan al usuario. El 75% cumple con los plazos, al 50% de los usuarios la conciliación extrajudicial le produce buenos efectos. Finalmente el 75% tiene insuficiente capacitación.Item Ley de transparencia y acceso a la información pública para la protección del derecho fundamental de acceso a la información en la municipalidad provincial de Coronel Portillo, periodo 2011-2014(Universidad Nacional de Ucayali, 2016) Uriarte Marin, Erica Patricia|Robles Sajami, Vannie Maguby; Lopez Panaifo, Victor TeddyDesde la entrada en vigencia de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y su reglamento, aprobado mediante el decreto supremo N° 072-2003-PCM, el Estado peruano ha avanzado en el fortalecimiento del principio de publicidad y máxima divulgación en las entidades de la administración pública. Sin embargo, hemos tomado conocimiento de la persistencia de un conjunto de problemas relacionados con el incumplimiento de las obligaciones establecidas por la normativa de la materia, por parte de las entidades de la administración pública, tales como la falta de respuesta oportuna a las solicitudes de acceso, las negativas injustificadas a entregar la información, la entrega de información incompleta, la imposición de cobros ilegales, entre otros. Ante ello, el 2013 se publicó el decreto supremo N° 070-2013-PCM, que modificó el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, incorporando y precisando un conjunto de obligaciones para las máximas autoridades de los sujetos obligados, para los funcionarios responsables y poseedores de la información pública. En tal sentido la presente investigación titulada "Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para la protección del Derecho Fundamental de Acceso a la Información en la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo, Periodo 2011 —2014", pretende abordar en su desarrollo la problemática de la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo, desde la evaluación del cumplimiento de la Ley N° 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y normas conexas vigentes. La investigación ha sido desarrollada en cinco capítulos, que permiten comprender al lector, el estudio, el análisis y los resultados logrados con esta investigación reflejada en las conclusiones y recomendaciones a las que se ha llegado. El primer capítulo aborda el PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA, en el cual se desarrolla la descripción del problema, su formulación; se presentan los objetivos y la respectiva justificación. Así mismo se expone la hipótesis, variables y operacionalización de las variables. El segundo capítulo aborda el MARCO TEÓRICO, en el cual se incluye los antecedentes y aspectos dogmáticos de la investigación; así como la base legal de la investigación. En el tercer capítulo se desarrolla la METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN, en el cual se explica el método de la investigación, la población y muestra; y las técnicas e instrumentos de recolección de datos. En el cuarto capítulo se presentan los RESULTADOS Y LA DISCUSIÓN, en el cual se ha procedido a la contrastación de la información obtenida con la Ley N° 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y normas conexas vigentes, con los ntecedentes y con la hipótesis. Culminando con el quinto capítulo en el cual hemos redactado las CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES de la investigación.Item La prescripción adquisitiva de dominio frente a la garantía hipotecaria de bien inmueble, dentro del actual debate jurídico y jurisprudencial peruano – periodo 2010-2015(Universidad Nacional de Ucayali, 2017) Vasquez Plaza, Betty Jiandery; Saldaña Cardenas, Mauro; Vasquez Tuisima, Jessica Paquita; Lopez Panaifo, Victor TeddyAl observar el fenómeno de pugna entre las garantías hipotecarias y las prescripción adquisitiva, es que se forma la presente investigación donde se advierte que en nuestra jurisprudencia peruana hay un debate jurídico; por lo que al observar este fenómeno nace como problema general “¿Cuál es el criterio jurídico que prevalece en un escenario de conflicto entre la Prescripción Adquisitiva de Dominio y la Garantía Hipotecaria de bien Inmueble en la jurisprudencia peruana – periodo 2010-2015?, y como problema específico es: 1. ¿Cómo resuelven actualmente los jueces peruanos en un escenario de conflictivo entre la Prescripción Adquisitiva de Dominio y la Garantía Hipotecaria de bien Inmueble?; asimismo ante este fenómeno se tiene como objetivo general: 1 “Determinar la prevalencia del criterio de derechos en un escenario conflictivo de las categorías jurídicas de Usucapión de inmuebles e Hipoteca inmobiliaria en la jurisprudencia peruana – periodo 2010 - 2015”; 2 “Determinar la tendencia jurisprudencial sobre la realidad problemática del escenario conflictivo de las categorías jurídicas de Usucapión de inmuebles e Hipoteca inmobiliaria” y como objetivos especificaos las cuales son i) Explicar la dinámica del Derecho de Propiedad y del Derecho de Garantía Hipotecaria.; ii) Definir los criterios que respaldan a la Usucapión de inmuebles frente a la Hipoteca inmobiliaria y viceversa; iii) Definir la orientación doctrinaria y jurisprudencial peruana respecto de la problemática del escenario conflictivo de las categorías jurídicas de Usucapión de inmuebles e Hipoteca inmobiliaria; y iv) Proponer una fórmula de solución en un eventual conflicto entre la Usucapión de inmueble frente a la Hipoteca inmobiliaria; asimismo la hipótesis general de la presente investigaciónes: “Existen soluciones Jurídicas diferentes con criterios jurídicos distintos en un eventual escenario conflicto entre la Prescripción Adquisitiva de dominio y la Garantía Hipotecaría de Bienes Inmuebles, por la carencia de un elemento normativo contribuye a la existencia de soluciones jurídica a estas dos instituciones”; porque aún no existe un conceso sobre la solución de los conflictos jurídicos. Con un hipótesis nula que indica: “No existe una forma de solución jurídica definitiva en un eventual escenario conflictivo entre la Prescripción Adquisitiva de dominio y la Garantía Hipotecaria de Bienes Inmuebles”; y siendo la hipótesis especifica: “La solución jurídica posible decantaría por la prevalencia de la Prescripción Adquisitiva de dominio como derecho de propiedad frente a la Garantía Hipotecaria de Bienes Inmuebles”; porque al ser una modalidad de adquirir la propiedad esta extingue toda obligación del bien y del anterior propietario.La metodología usada para la investigación es de tipo cualitativo no experimental, porque se trata únicamente sobre análisis documentario (jurisprudencia, doctrina y otros), realizado en la práctica; nivel de investigación es descriptivo, perceptual, aprehensivo y comprensivo, debido a que se describe el fenómeno jurídico en la jurisprudencia peruana.Item Principales deficiencias en la inspección del trabajo y la necesidad de implementar una intendencia de SUNAFIL en la región Ucayali, periodo 2014-2016(Universidad Nacional de Ucayali, 2018) Briones Pezo, Ingrid Thalia; Donayre Panduro, Tenci Sidreria; Valderrama Franchini, Conny Valesa; Lopez Panaifo, Victor TeddyEl presente trabajo de investigación tiene la firme intención de demostrar las deficiencias del Sistema Inspectivo de trabajo en la región de Ucayali, a través de la obtención de muestras aleatorias sobre expedientes con procesos administrativos de inspección, desarrollados dentro del periodo 2014 al 2016. Actualmente la Dirección Regional es quien mantiene competencias fiscalizadoras en materia laboral, la misma solo cuenta con cuatro inspectores, los cuales no han logrado cubrir la capacidad necesaria para realizar la actividad propia de fiscalización, esto es por la falta de apoyo logístico, recursos humanos, así como la carencia de capacitación técnica normativa dirigida a los inspectores y administrados (trabajador-empleador); con la finalidad de velar por el cumplimiento de los beneficios laborales, y del principio al debido procedimiento. Asimismo, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral- SUNAFIL, ha ido implementándose en distintas regiones del país, como Intendencias Regionales, y es que en otras regiones han comenzado a realizar campañas de orientación y de cumplimiento de obligaciones laborales con el objetivo de ofrecer a empleadores y trabajadores la asesoría de un especialista que los capacite sobre sus deberes y derechos laborales, asimismo realizan inspecciones verificando el cumplimiento de las normas laborales y aplicando las sanciones a las infracciones encontradas por parte de los inspectores. Es así, que desde la instalación de una oficina de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral- SUNAFIL, en algunas regiones ha presentado grandes avances y que las deficiencias observadas en la inspección de trabajo ha disminuido prudencialmente, siendo que el aumento y/o completa instalación de ésta Autoridad en todas las regiones del país en especial en nuestra Región de Ucayali representaría que se resguarde los derechos laborales, con la salvedad de que ocasione un cambio en la situación financiera de muchas empresas. Por lo que desarrollaremos todo sobre la inspección de trabajo la cual es realizada por los inspectores de trabajo, hacia las empresas, de igual manera observaremos la calidad de los inspectores, tanto en logística como en capacitación. Y finalmente analizaremos las inspecciones efectuadas por los inspectores a efectos de observar si existe deficiencia en su labor o no y si es necesaria en la región de Ucayali una oficina de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral- SUNAFIL.Item La problemática de los contratos administrativos y su implicancia en los servidores públicos del hospital regional de Pucallpa, 2015 – 2016(Universidad Nacional de Ucayali, 2018) Figueroa Sequen, Merly Yasmin; Irarica Macahuachi, Marilyn Luz; Lopez Panaifo, Victor TeddyLa presente investigación tiene como objetivo Determinar las implicancias del contrato administrativo de servicios - CAS de naturaleza laboral en los servidores públicos del Hospital Regional de Pucallpa, 2015 a 2016. La Investigación es de tipo aplicada o cuantitativa, de nivel de Investigación: Descriptiva – Explicativa; de diseño y esquema de la investigación, es no experimental, cuyas variables son: Contrato Administrativo de servicios y Hospital Regional de Pucallpa: la población 784 trabajadores; de los cuales 566 tienen la calidad de nombrados y 218 contratados bajo el régimen especial de CAS; cuya muestra fue no probalístico 186 nombrados y 73 contratados; la técnica de recojo de datos se procedió mediante encuestas estructuradas, según el diagrama de Guttman, Cuyas conclusiones son: que el Decreto Legislativo N° 1057 vulnera los principios laborales de igualdad, continuidad, primacía de la realidad y la protección contra el despido arbitrario; son disminuidos en sus derechos laborales, teniendo una desventaja con los otros regímenes especiales, especialmente con el Decreto Legislativo 728 que pertenece al régimen privado y Decreto Legislativo 276 de la Carrera administrativa.Item La vulneración del debido proceso y su incidencia en los procesos administrativos disciplinarios en las entidades públicas de la provincia de Coronel Portillo, 2011 - 2012(Universidad Nacional de Ucayali, 2013) Lopez Panaifo, Victor TeddyLa presente investigación respondió al problema ¿Cómo inciden la vulneración al debido proceso en los procesos administrativos disciplinarios en las entidades públicas de la provincia de Coronel Portillo 2011- 2012? La hipótesis que se formuló fue: la vulneración al debido proceso en los procesos administrativos disciplinarios en las entidades públicas de la provincia de Coronel Portillo 2011- 2012. Incide en forma negativa. El tipo de investigación fue explicativa no experimental; se trabajó con una muestra de 2 jueces, 20 abogados y 8 miembros de comisiones de procesos administrativos disciplinarios; el instrumento aplicado fue el cuestionario. La hipótesis se probó mediante el coeficiente V-Cramer. La principal conclusión fue que la vulneración al debido proceso incide en forma negativa en los procesos administrativos disciplinarios en las entidades públicas de la provincia de Coronel Portillo 2011 - 2012.