Palomino Ochoa, Juan JoséReguera Ernst, WashingtonDa Silva Gonzales, Jesús MilagrosComun Cuba, Jorge Daniel2021-09-222021-09-222021Solicitud URLhttps://hdl.handle.net/20.500.14621/4968lj483742@gmail.comEsta investigación tuvo como objetivo general analizar el control documentario y su relación con las sanciones administrativas en empresas de abarrotes del distrito de Callería en el 2019, en ese sentido las obligaciones del régimen tributario, el problema radica que los comerciantes de abarrotes en general no cuentan con asesoría de profesionales contables, recurren básicamente a practicantes para ahorrar que se inician por primera vez y cometen un conjunto de negligencias, desde la no emisión de comprobantes de pago al momento de realizar la venta o emiten documentos que no cumplen con los requisitos y características para ser consideradas como comprobantes de pago, de ahí que se analizó el uso de facturas inexistentes y su relación con las sanciones administrativas por deducción de gastos por empresas de abarrotes, asimismo, se analizó la falta de registro contable de operaciones comerciales y grado de relación con la sanción administrativa de omitir llevar los registros de carácter tributario y por último se analizó las documentaciones fraudulentas tienen relación con la sanción administrativa por utilizar documentos adulterados para acreditar los registros, la metodología es cuantitativa correlacional, diseño no experimental, por lo que se concluye de acuerdo a los resultados obtenidos que el control documentario y su relación con las sanciones administrativas en empresas de abarrotes del distrito de Callería en el 2019.application/pdfspainfo:eu-repo/semantics/openAccesshttps://creativecommons.org/licenses/by/4.0/Control documentarioSanciones administrativasEmpresas abarrotesGestión tributaria y articulación institucional y empresarialControl documentario y las sanciones administrativas en empresas de abarrotes del distrito de Callería - 2019info:eu-repo/semantics/bachelorThesishttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.06.02