Arce Cordova, Wilder Moises2016-08-262016-08-26201300000039TMhttps://hdl.handle.net/20.500.14621/1766La Constitución Política actual, a diferencia de la interior de 1979, no establece en forma explícita el rango que tienen los tratados en general como tampoco establece de forma expresa el rango de los tratados de derechos encontradas respecto al tratamiento y merecimiento que deben recibir los tratados y en forma particular, los tratados de derechos humanos, razón de ser de presente trabajo de investigación. Estas contradicciones expuestas en la doctrina y, en su momento en la jurisprudencia nacional, se evidencian al momento de aplicar o implicar una disposición contenida en un tratado de derechos humanos, este menester se ve obstaculizado por el bajo nivel de conocimiento de los hombres de leyes ya que las normas no son bien interpretadas de conformidad con la Declaración Universal de los Derechos Humanos y cuyos resultados saltan a la vista al finalizar el presente estudio. No puede quedar de lado en el presente informa de Tesis, resaltar el fundamento e importancia de la Regularización Constitucional de los tratados de derechos humanos en el ordenamiento jurídico peruano. Por consiguiente, ante esta realidad considero que en muy importante que todos los magistrados a nivel nacional y en especial en nuestro Distrito Judicial de Ucayali, apliquen los tratados internacionales de derechos humanos, aunque no hayan sido invocados por las partes y no sólo en los procesos constitucionales sino en todo proceso judicial ya que ninguna ley puede contravenir lo establecido precisamente en el tratado de Derechos Humanos. En definitiva, nos hallamos ante un fenómeno jurídico constitucional. Desde este punto de vista en la investigación realizada, se estableció como objetivos generales los siguientes: i) Determinar la falta de jerarquización de los tratados relativos a derechos humanos en el ordenamiento jurídico peruano. ii) Determinar las condiciones de la falta de jerarquización sobre el nivel jerárquico de los tratados de derechos humanos en el ordenamiento jurídico peruano. Para determinar precisamente estos objetivos generales, se realizaron las siguientes acciones. Se realizó un análisis del problema llegando a precisar que, los tratados internacionales de derechos humanos tienen rango constitucional. Tal rango se sustenta en que enuncian derechos de naturaleza análoga a los reconocidos por el texto de la Constitución Política y a los que el Art 3° de la Carta Magna se ha remitido. Como consecuencia de ello, constituyen parámetro de validez material de normas de jerarquía legal e infra legal y, en particular, constituyen límites de la potestad de reforma de la Constitución. Asimismo, en tanto derecho vigente, ellos deben ser aplicados por todo órgano jurisdiccional tanto como fuente de derechos subjetivos como en el control de constitucionalidad de normas. Asimismo, parar enmarcarse dentro del proceso de investigación, fue necesario plantarse la siguiente hipótesis: Las implicancias de la falta de regulación del nivel jerárquico de los tratados de derecho humanos en nuestro país de orden cognitivo por la poca claridad de sus alcances, lo que puede traer consigo responsabilidad internacional. En efecto, se necesitaba verificar el nivel de conocimientos acerca del tema central por parte de los encuestados era el esperado, por lo que se elaboró y posteriormente se aplicó un instrumento de recolección de datos consistente en una encuesta dirigida a los señores abogados del Distrito Judicial de Ucayali. Dicha encuesta comprendió 10 ítems con preguntas cerradas, cuyas respuestas ayudaron a verificar la hipótesis y a determinar el objetivo general. Una vez aplicado el instrumento y, teniendo en cuenta la muestra de estudio se procedió a procesar la encuesta cuyos cuadros y gráficos estadísticos se trasladó a un procesador de sistema computarizado en el programa Microsoft y Excel XP. Posteriormente y teniendo en cuenta el diseño, se realizó al análisis descriptivo por cada una de las tablas y gráficos estadísticos culminando con el análisis inferencial que me permitió contrastar las variables del presente tema de investigación. Culminada la parte estadística, se observó que el 59% de los abogados manifestaron que los tratados internacionales sobre derechos humanos no tienen rango constitucional siendo esta significativa estadísticamente, modo el 61% de los abogados sostienen que en los procesos no se invocan la debida aplicación de los tratados con significancia estadística. Con lo que quedó de la investigación que efectivamente las implicancias de nivel de los tratados de derechos humanos son de orden cognitivo. Que este estudio constituya un aporte significativo para futuros en el Derecho Constitucional y Administrativo.application/pdfspainfo:eu-repo/semantics/openAccesshttps://creativecommons.org/licenses/by/4.0/Derechos humanosOrdenamiento jurídicoConstitución políticaLa regulación constitucional de los tratados de derechos humanos en el ordenamiento jurídico peruanoinfo:eu-repo/semantics/masterThesis